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TEMA: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person
Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #28
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"VEJAMENES SEXUALES VAN EN AUMENTO": El anterior es el titular principal del Diario Prensa Libre de hoy, ya en el texto se puede leer conducentemente: "La violencia sexual en Guatemala ha ido en aumento, ya que según registros del Ministerio Público (MP) las fiscalías reciben un promedio de seis denuncia cada día...
Increíble, algunas personas que viven en nuestra sociedad no respetan la indemnidad sexual de nadie, cometen delito tras delito en contra especialmente de mujeres indefensas; afortunadamente contamos con instrumentos legales para combatir tal flagelo, entre éstos: La Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Ley vigente en nuestro país desde el año 2009 y que se aplica a los casos concretos en el Organismo Judicial. Ahora, ponen a disposición de las víctimas para que sea aplicado por los operadores de justicia y otras instituciones "EL PROTOCOLO INSTITUCIONAL DE ACTUACION POR PARTE DEL PERSONAL DEL ORGANISMO JUDICIAL, MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y LA SECRETARIA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLTOACION Y TRATA DE PERSONAS", con el objeto de cumplir con los objetivos del PROGRAMA DE RESTITUCION DE DERECHOS, derechos que corresponden a las agraviadas víctimas de los delitos contenidos en el decreto número 9-2009. Lo anterior nos da más herramientas, especialmente para el resarcimiento de la víctima por parte del Estado y para su reinmersión en la sociedad, puesto que luego de sufrir un delito de esta naturaleza, la víctima NUNCA SERA LA MISMA, si no se le trata de manera adecuada, tratando de no REVICTIMIZARLA. Es cuestión de poner en marcha tales disposiciones, crear conciencia en las personas encargadas de su aplicación, pero me llama la atención el hecho de que se deja entrever en la JUSTIFICACION que se emiten las leyes y se crean los programas "en virtud de los compromisos adquiridos en materia de derechos humanos...", porqué tenemos que esperar que alguien de fuera nos llame la atención para ponerle cuidado a nuestros problemas de nación. Leyes existen, y son leyes buenas, lo que falta es VOLUNTAD DE APLICACION y la voluntad está en las personas indicadas y nosotros somos esas personas indicadas, porque somos juzgadores, por ello está en nuestras manos que una norma legal sea realmente POSITIVA. Hay que divulgar el protocolo para conocimiento de muchas mas personas, convirtámonos en agentes de cambio y multiplicación de lo bueno. |
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #29
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La sola firma de este Protocolo es una manifestación de la buena voluntad de las instituciones signantes respecto a la responsabilidad que tienen en aras de prevenir y en su caso sancionar los delitos de violencia sexual y trata de personas. Se evidencia también el compromiso que se tiene para procurar el resarcimiento efectivo para las víctimas, pues muchas veces se olvida este aspecto que es una obligación Estatal, con lo que también se ayuda a éstas para su efectiva inserción en la sociedad, porque luego de ser víctimas se crean una serie de temores aunados a las barreras económicas que se tienen, por lo que este aspecto es de vital importancia.
Sin embargo, debe resaltarse que debe convocarse a más instituciones que están involucradas a que participen activamente y aporten desde su esfera de acción la información que sea relevante y asesore a las víctimas de forma adecuada, con el debido respeto a su calidad de seres humanos y de víctimas de casos tan sensibles como los delitos relacionados. De tal suerte, debería tenerse acercamientos e instar a entidades como la Policía Nacional Civil y la Procuraduría General de la Nación, para que se involucren y cumplan adecuadamente su responsabilidad en la operatividad de la Ley. Por otra parte, dentro de los acuerdos interinstitucionales, debe procurarse la constante capacitación para los empleados que en forma directa tienen contacto con las víctimas, para que desarrollen empatía con éstas y las ayuden, desde el primer contacto, a sentirse seguras y atendidas de acuerdo a sus necesidades. Ya que no es ajeno, que esta calidad humana, en muchos casos, no es parte del serivicio que las instituciones brindan. |
Última Edición: hace 13 años, 7 meses Por González.
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #30
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El Protocolo Interinstitucional contra la Explotación Sexual y Trata de Personas, es de gran relevancia y se debe de exigir su aplicación por todos los operadores de justicia para dicha protección y especialmente para el resarcimiento de los Derechos de las Víctimas sobre el tema; según el protocolo y la práctica hay distintas instituciones que atienden inmediatamente a víctimas de esos ilícitos penales. Tenemos obligaciones todos los que tengamos conocimiento que se están cometiendo esa clase de tipos penales, sin preeminencia alguna.
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #31
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El protocolo es una muy interesante herramienta de trabajo para tratar de disminuir el daño que la victima recibe incluso de las instituciones de restablecer los derechos, y de hecho está diseñado para que la coordinación sea real y en consecuencia el mismo sea efectivo. COnsidero que la secretaria de comunicación social o la Cámara Penal debería darle mas publicidad al mismo, ya que este es desconocido por lo que deben de buscarse los mecanismos necesarios para su publicidad.
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #32
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En mi opinión, el Protocolo Interinstitucional contra la Explotación Sexual y Trata de Personas, suscrito entre el Organismo Judicial, El Ministerio Público, La Secretaria de Bienestar Social, La Secetaria contra la Violencia Sexual, Explotación y trata de Personas, es un gran avance en el reconocimiento del Estado de Guatemala,como garante de los derechos humanos de las victimas, que sufren violencia sexual, explotación y trata de personas, ya sean mujeres, niños o niñas,guatemaltecos u originarios de otros países, y la obligación de resarcirlas, en base a los tratados internacionales, como el Protocolo para Prevenir, reprimir y sancio nar la Trata de Personas, Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional, La convención Internacional Sobre los Derechos del Niño y leyes nacionales como la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Legislativo 9.2009, que tipifica los delitos de la materia;la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, así como las reformas del Código Procesal Penal, Decreto 07-2011 del Congreso de la República, que señala la participación preponderante de las victimas en el poceso penal, y establece el resarcimiento digno, sin que sea necesario que se ejercite formalmnte una acción civil, puesto que ahora los tribunales penales están obligados a señalar, despues de un fallo condenatorio, una audiencia para el resarcimiento digno, cuando así lo solicite la víctima, y si no lo hace se deja a salvo su derecho a reclammarlo en la via judicial correspondiente.
Es un avance, antes inedito, en que las diferentes instituciones que participan en la protección de las víctimas, en el juzgamiento de los delitos y el resarcimiento estatal, reconocen los roles que cada una de ellas, deben cumplir. Rúben Aníbal Delgado Paz, Alumno de la Maestria de Gestión Jurisdicional Curso de Informatica Jurídica |
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #33
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OPINION AL FORO SOBRE EL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y TRATA DE PERSONAS.
Quizás esta opinión fuera de ser un análisis jurídico, parezca un análisis pictórico idealista o romántico, sin embargo estimo que vale la pena hacerlo. El objeto de toda ley dentro de un ordenamiento jurídico, es resolver un problema existente en la sociedad a la que va dirigida. En el presente caso, la ley contra la violencia Sexual, Explotación y Trata de personas no solo es importante dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, sino a nivel internacional porque con la misma se cumplen los compromisos internacionales que el Estado de Guatemala ha adquirido a nivel internacional en materia de Derechos Humanos. Plasmar por escrito normas jurídicas que tengan como propósito prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la trata de personas en sus diversas modalidades, la explotación sexual comercial, laboral, servidumbre, esclavitud, matrimonio forzado, tráfico de órganos, mendicidad o cualquier otra modalidad de explotación es por así decirlo un gran logro, por lo menos en papel. El crear una secretaría específica que también tenga como propósito coordinar la ayuda a las víctimas de estos delitos, también ya es un gran logro. Lo que vale la pena preguntarse es si no se trata únicamente de un órgano más agregado en la burocracia guatemalteca, que únicamente cumple el cometido de la ley propiamente dicha, relativo a una existencia física más no funcional. Vale también la pena tan solo dar una leve mirada a nuestro alrededor, a las noticias diarias, a nuestra realidad social, para saber que estamos rodeados de victimas que a diario se ven involucradas en esta clase de delitos, y por las cuales el estado de Guatemala, hace oídos sordos y cierra los ojos. Niños y ancianos mendigando en las calles, prostitutas deambulando en determinados sectores de la ciudad, mujeres, niños y hombres que a diario atraviesan el país provenientes del resto de Centro América y Sur América, y propios guatemaltecos, que probablemente por el mal llamado Sueño Americano, se ven involucrados como víctimas de los delitos citados. Y será que la Ley en mención realmente va a servir especialmente para prevenir y erradicar toda esta violencia en la que diariamente vivimos. A mi criterio este también es un sueño, toda vez que lo único que se logra es sancionar aquellos casos que en forma aislada son los que llegan a las instancias judiciales para ser resueltos, pero lamentablemente los delitos ya se han ejecutado y la prevención y erradicación de estos delitos esta muy lejos de ser una realidad. No con ello quiero decir que la ley sea mala, al contrario sus propósitos son buenos, sin embargo sancionar no es prevenir ni erradicar. A pesar de lo antes indicado, es sin duda alguna que las instancias llamadas dentro del protocolo insteinstitucional a trabajar en conjunto, harán a pesar de los pesares sus mayores esfuerzos por cumplir el cometido de la ley, relativo a proteger a las victimas de los delitos mencionados, en espera que realmente se trabaje para erradicar y prevenir dichos delitos. RESPUESTA PARA EL INGENIERO RONAL FIGUEROA DE LA MAESTRIA EN GESTION JURISDICCIONAL. |
Última Edición: hace 13 años, 7 meses Por AURA RUANO.
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