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TEMA: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person
Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #22
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Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de personas
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Última Edición: hace 13 años, 7 meses Por admin.
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #23
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El protocolo Interinstitucional contra la explotacion sexual y trata de personas es un protocolo de gran importancia y relevancia para la situacion juridica las personas mujeres o niños expuestos a la explotacion sexual y a su trata, por lo que a traves de dicho protocolo se busca:
[li]SANCIONAR A LOS TRAFICANTES y [li]PROTEFER A LAS VICTIMAS El estado tiene la obligacion de restituir los derechos de las victimas cuando los mismos han sido violentados, a traves de las distintas instituciones que contribuyen a la aplicacion de la justicia pronta y cumplida. asimismo se cuenta con instituciones que dan atencion inmediata a la victima de tales ilicitos contemplados en dicho protocolo, con la finalidad de evitar secuelas que pongan en riesgo la integridad fisica y sexual y psicologica de las victimas A traves de dicho protocolo se crean delitos que tienden a la proteccion de las personas, mujeres o niños contra la explotacion sexual, trata de personas e indemnidad sexual. Por lo que a mi criterio dicho protocolo es de gran transcendencia para Guatemala y debe exigirse su aplicacion, y por parte de nosotros los Jueces debe cumplirse a cabalidad, con la finalidad de proteger y resarcir derechos de las victimas. Fernando Rodas. Juez Segundo de Paz, Mazatenango, Suchitepequez |
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #24
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Eldocumento sometido a estudio, a mi juicio, si bien es cierto existe diversidad de acciones por parte del Organismo Judicial, Ministerio Público, Secretaria de Bienestar Social, deben de ser incluidas otras instituciones como lo son el Ministerio de Educación, Ministerio de Gobernación, todo ello con la intención de que se realice una completa ínter institucionalidad y lograr el objetivo deseado.
La participación de la Unidad de la Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial, es fundamental, por estimar que es un bastión Multiplicador en el Organismo Judicial en materia de formación e información sobre el tema de la violencia sexual, explotación y trata de personas. |
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #25
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A mi parecer el protocolo interinstitucional, resulta ser una herramienta muy importante y fundamental en el ejercicio propio de la judicatura, existiendo, eso sí, dentro del mismo, aspectos de superior relevancia, que en algunos casos son dignos de aplaudir y en otros de cuestionar.
Como la idea de participar en este foro, es fortalecer los conocimientos de los participantes, a través de los propios comentarios y experiencias, me gustaría hacer hincapié, en aspectos que a continuación describo. Como aspectos super positivos del protocolo, cabe resaltar, esa protección oportuna, urgente y necesaria para las víctimas del flagelo de explotación sexual y trata de personas, y todo el ámbito que regulan las reformas en la materia, así mismo, es la primera ocasión creo, en que existe de cierto modo una ordenanza en cuanto al comportamiento obligado que deben de sostener las instituciones que tienen relación con este flagelo y las víctimas, creo que subjetivamente existe un llamado de atención a la sensibilidad que debe de existir acerca del tema y de la víctima. Otro aspecto importante es la regulación necesaria, acerca de la no revictimización de la persona agraviada, me parece un aspecto digno de aplaudir, ya que normalmente la burocracia pareciera borrar del escenario a la víctima y obligarla a ser una "parte" del proceso, borrando así con justificación "legal" que al fin de todo, la justicia obedece a los intereses de las personas y no las personas a los intereses de la Justicia. Finalmente y con el animo de no realizar una exposición muy amplia y aburrida para el lector, me parece que como punto digno de discusión, es el relativo a la participación de los Juzgados de Paz y Policía Nacional Civil, del país al respecto del tema, normalmente son estos lugares en donde se tiene el primer contacto con las víctimas, no obstante, aun y cuando la lógica nos determinara el camino a seguir, estas instituciones son la puerta de entrada y la primera respuesta que la víctima recibirá del sector justicia, pienso que se vuelven a cometer los errores regulares de nuestro cuestionado sistema de justicia, se deja por fuera a quienes son protagonistas importantísimos en la materia, relegandoles una función que por "lógica" ha de seguirse "a prevención", figuro que bien vale la pena cuestionarse acerca del porque de esta situación. |
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #26
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Foro Protocolo
Para comentar sobre este asunto, estimo pertinente indicar que el Estado de Guatemala, como parte de la comunidad internacional, ha ratificado una serie de convenios, acuerdos, protocolos, etcétera; mucho de ellos, a pesar de que se han suscrito acuerdos interinstitucionales, para que sean operantes en nuestro país, no se han cumplido; pudiera ser por falta de infraestructura, por falta de voluntad política o por falta de fondos, pero el caso es que muchas veces nos quedamos en intenciones. En esta nueva era donde nacen nuevos delitos, producto de la delincuencia organizada transnacional, empujados por las obligaciones internacionales, como Estado, volvemos a suscribir convenios, protocolos, etcétera; lo que esperamos en esta oportunidad, es que efectivamente se cumplan. A nivel interno y en forma general, cuando la víctima resulta de los delitos comunes tipificados en el Código Penal, ésta no ha tenido la protección necesaria, no ha tenido la asesoría respectiva, tampoco las instituciones inmersas en el sistema de justicia se han preocupado, a tal punto que han resultado revictimizadas por el propio sistema. Sin embargo a raíz de algunas reformas al Código Procesal Penal, a la víctima se le ha dado una nueva connotación, con más participación en el proceso, lo que resulta favorable para la restitución de sus derechos. En particular llama la atención la protección a la victima, bajo la invocación del principio victimológico, ya que la restitución de los derechos de estas personas que han sufrido algún vejamen físico, psicológico, producto de algún delito enmarcado en la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, se plantea condiciones favorables a través del referido programa, lo que obviamente constituye un gran esfuerzo interinstitucional. Luego de las consideraciones previas, la Cámara Penal, lidera una nueva encrucijada, como parte del protocolo, de lo que se considera que sus acciones si serán efectivas, que sus procedimientos son viables, porque efectivamente existen juzgados de primera instancia penal y tribunales de sentencia en todos los departamentos y en algunos municipios, a excepción de Juzgados de Niñez y Adolescencia y de Adolescente en conflicto con la ley penal, que son contados; estas circunstancias hacen que la remisión de casos se haga viable en forma inmediata, ya que existe control de los autos de procesamiento y las sentencia que se dicten en el marco de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; bastando para el efecto oficiar al Programa de restitución de la Secretaría creada. Sobre este punto la Cámara penal, a través de las personas que se designen, deberá requerir información diaria al personal de los juzgados y Tribunales, sobre el cumplimiento del procedimiento, ya que cuando se trata de víctimas, regularmente no hay interés en la atención rápida, lo cual puede originar su revictimización, máxime si se trata de personas con escasos recursos económicos, que es el grueso de la población afectada. Esta situación puede ocurrir en los municipios o en las cabeceras departamentales, porque no existe un control inmediato de las autoridades centrales. El Organismo Judicial asume compromisos, pero para que estos sean cumplidos, debe exigirse o apercibirse al personal de que en caso no se observe el protocolo, se les inicie el procedimiento disciplinario respectivo u otro mecanismo de cumplimiento. La operativización del protocolo, puede presentar problemas; por una parte, el Ministerio Público, en materia de persecución penal ha presentado serias deficiencias, asimismo en la atención a la víctima, tampoco se le daba la asesoría y acompañamiento respectivo, lo cual le generaba desgaste emocional, además, le ocasionaba gastos al darle seguimiento a su acción. Estas circunstancias, pueden repercutir, porque solo existen sedes en los departamentos y en algunos municipios, además de la falta de personal para dar seguimiento, porque aparte del oficio que remite, también debe remitir informe detallado respecto de las acciones aplicadas. De manera que la Fiscal General, también debe implementar los mecanismos adecuados para la efectiva aplicación del protocolo, porque de lo contrario, únicamente quedarán en un documento las buenas intenciones que se tiene para y con la víctima. Por otra parte, se entiende que la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas, adscrita a la Vicepresidencia de la República, prácticamente es la encargada de ejecutar el Programa de restitución de derechos, órgano que se centraliza en la ciudad capital, lo que también, puede originar concentración de casos, derivando en atención deficiente; aparte de que las instituciones del Estado se caracterizan por su poca eficiencia en la prestación de servicios, por muchos factores que no merecen mencionarse. Particularmente estimo que debe de dotarse de más recursos a este órgano, porque prácticamente, por designación, debe llevar a cabo los programas que tiendan al resarcimiento de las víctimas. En la ciudad capital, se considera que no pueden presentarse muchos obstáculos, pero pensemos en las personas que residen en municipios lejanos, pensemos en las personas que no tienen muchos recursos para desplazarse de su lugar de origen a la ciudad, por lo que debe ubicarse oficinas, sino en los todos los departamentos, por lo menos regionalizar el programa en los departamentos más importantes. Para este extremo, también es viable que el Programa, se descentralice, es decir se proyecte a los departamentos; coordinación que bien puede realizarse a través de las Gobernaciones departamentales, porque también realice funciones del Organismo Ejecutivo. Entonces, se estima que es en este sector institucional en donde debe lograrse la mayor coordinación posible, el mayor apoyo económico, tomando en cuenta las funciones que tienen asignadas para el programa de restitución de derechos. No obstante señalar las limitaciones que se pudieran tener en la implementación del protocolo, también debe destacarse el esfuerzo interinstitucional para ponerlo en marcha, lo cual obviamente constituye un beneficio para las víctimas, en cuanto a la restitución de sus derechos, ya que en esta materia, no se ha aplicado, aparte de que es obligación del Estado, velar por el cumplimiento de los derechos humanos de las personas, y en este caso, la dignidad de las víctimas, tiene un alto valor, por el que las instituciones vinculadas deben realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con el Protocolo, ratificado por el Estado de Guatemala. Finalmente, debe advertirse la importancia de este protocolo para la niñez y adolescencia vulnerada en sus derechos humanos, esperamos contribuir con esta población usuaria en atención su interés superior, orientando e informando sobre la existencia de este nuevo programa de restitución de derechos. Rogelio Can Si Profi-MGJ-Sábado |
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 7 meses #27
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Al efectuar la lectura del protocolo suscrito por las autoridades del sector justicia, no cabe duda que la actualidad del tema, obliga a todas las partes involucradas en el combate a la trata de personas y los abusos contra las mujeres a aunar esfuerzos que puedan llevar a concretar acciones para combatir el flajelo. El texto no refleja otra cosa que la obligación de todos de sumarnos a la lucha contra tan repugnantes prácticas. Sin embargo, estimo que aunque la normativa es buena y las convenciones como la de Belen do Para, son instrumentos que ayudan al combate del mismo, el origen es de tipo social y cultural, y es donde los Estados deben de descargar sus esfuerzos para lograrlo. Los operadores de justicia, solo podemos hacer nuestra tarea cuando las cosas han ocurrido o el daño está hecho, pero los mayores esfuerzos y acciones deben de ir en otro campo, que es el preventivo.
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