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TEMA: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person
Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #52
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ESTMO DE SUMA IMPORTANCIA LA NORMATIVA INTERINSTITUCIONAL, YA QUE REGULA LAS OBLIGACIONES DE CADA INSTITUCION, EN LA FUNCION QUE SE DESEMPEÑA, POR LO QUE TOCA A NOSOTROS COMO OPERADORES JUDICIALES LA EFECTIVIZACION Y CUMPLIMIENTO DE SU CONTENIDO, NO DEJANDOLA EN BUENAS INSTENCIONES Y DECLARACIONES CUYOS BENEFICIOS NO LLEGAN A LOS USUARIOS DE LA MISMA, CLARO CON LA APLICACION DE LA LEY RESPECTIVA Y DEMAS NORMAS ATINENTES A TALES TEMAS TAN DELICADOS Y COMUNES EN NUESTRO MEDIO,EN TODO MOMENTOS PROTEGIENDO LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y PROCURANDO SE LES PROPORCIONEN LOS SERVICIOS SOCIALES QUE NECESITEN ADEMAS CONTACTANDO CON LOS DEMAS ENTES QUE TENGAN RELACION CON LOS CASOS PREVISTOS, EN GENERAL NORMATIVA IMPORTANTE Y NECESARIA EN LA APLICACION DE LA LEY QUE PROTEGE A LOS USUARIOS DE NUESTROS SERVICIOS.
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #54
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Comentario. Es confortante ver, como las instituciones del Estado; especialmente el Organismo Judicial, están tratando, de alguna manera, ayudar, a la dignificación de las victimas que son objeto de delitos que comete la Delincuencia Organizada, tomando en cuenta que debe cumplir con los Convenios que el Estado de Guatemala ha suscrito, pues ésta clase de delitos se cometen a nivel internacional, y el Estado de Guatemala es parte especialmente del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, y la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. En el Protocolo Interinstitucional se refleja el interés, con el Programa de Restitución de Derechos de las victimas. En lo que difiero, por la experiencia, es que, cuando se dan esta clase de “programas”, y en la que intervienen varias instituciones del Estado, se da mucha burocracia, lo que en podría retrasa la ayuda, que en estos casos es urgente, pues los traumas, pre y postraumáticos son evidentes desde el momento en que la persona es victima del hecho delictivo. Y, también es importante hacer ver, que como jueces, debemos de tomar en cuenta lo normado en el artículo 68 de la LEVET, y tener presente que la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, administra los recursos humanos, físicos y financieros asignados al Fondo de Resarcimiento, para que la ayuda a las víctimas sea efectiva, y no se pierdan los recursos.
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #55
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Según mi criterio, este instrumento viene a fortalecer la aplicación de la ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, en el sentido de que todas y cada una de las instituciones del Estado y del sector privado, involucradas en la atención de las víctimas de los delitos de abuso sexual y trata de personas, regulados en dicha ley, les presten una atención especializada. El objetivo principal es establecer acciones de coordinación sobre la atención integral de toda persona víctima de los delitos regulados en la mencionada ley, con el objeto de que encuentren en la administración de justicia una respuesta justa al resarcimiento de sus derechos vulnerados y evitar que las mismas sean revictimizadas. Considero que este protocolo viene a complementar las reformas del código procesal penal, en cuanto a garantizar a la víctima un efectivo resarcimiento de sus derechos, pero como muy atinadamente expone una colega, es imperativo que todo se lleve a la práctica y no que en una realidad formal, siendo necesario sensibilizar a cada una de las personas que forman parte de las instituciones involucradas en este protocolo, para que el abordaje y acompañamiento de las victimas cumpla con los objetivos del instrumento interinstitucionalmente suscrito, con el objeto de que la víctima encuentre respuesta en los operadores de justicia. Es importante mencionar que para que este protocolo tenga vida, no es suficiente la buena voluntad de los actores, sino también que cada una de las instituciones partes, cuenten con los recursos económicos suficientes, para que puedan contar con la infraestructura necesaria y contratar personal idóneo y suficiente para la atención, y que como el caso de la Secretaria Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas adscrita a la Vicepresidencia de la Republica, pueda descentralizarse y funcione en cada uno de los departamento de la república, para poder acompañar a la víctima, la cual no se ha dado dentro de los procesos penales. Como conclusión y siendo optimista, pudo mencionar que este instrumento es un gran avance para la protección de los derechos de las víctimas de los delitos mencionados, y es de aplaudir la actitud de cada una de las instituciones involucradas y a nosotros los Jueces nos queda juntamente con las leyes específicas, aplicarlo en forma integral para brindarles a este sector tan vulnerable, un respuesta efectiva. |
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #57
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De la lectura del documento del Protocolo se establece que para la Protecciòn de las vìctimas contra la Violencia Sexual, Explotaciòn y Trata de Personas, estan establecidas en Ley la Coordinaciòn interinstitucional y estàn dadas las Normas Jurìdicas que permiten prevenir, erradicar y sancionar los delitos de los cuales son sujetos èstas vìctimas sin embargo queda en papel todo èste protocolo al no haber una efectiva relaciòn interinstitucional para la protecciòn y cumplimiento de dicho protocolo, en virtud de que el Organismo Judicial funciona ùnicamente como el Organo Sancionador a èste tipo de delito y muchas veces no se cuenta con la participaciòn de las diferentes instituciones y en especial las que dependen del Poder Ejecutivo para la prevenciòn y erradicaciòn de tales conductas antisociales. Es necesario crear una conducta social a niveles que deberìan originarse desde nuestra niñez en los planes de Educaciòn y asì mismo de adolescencia y personas mayores para crear asì una conciencia social de respeto hacia los sujetos que se pretende proteger en èste protocolo. Lic. Mario Fernando Peralta Castañeda Juez de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia de Escuintla.
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #63
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El Protocolo representa la guía básica para la intervención de la institucionalidad guberna¬mental y no gubernamental, estableciendo li¬neamientos rectores en cuanto a las formas de proveer los servicios adecuados que garanticen la recuperación física, psicológica y social de las víctimas del delito de trata de personas. Entendiendo la trata no sólo como una ac¬ción delictiva sino además como una grave violación de los derechos humanos, la inter¬vención debe orientarse a frenar los efectos perniciosos de este tipo de victimización; es-pecíficamente se garantizará la restitución de los siguientes derechos: a la vida, la integri¬dad, la salud, desarrollo integral –que incluye adecuadas condiciones de vida-, la educa¬ción, la convivencia familiar, la recuperación física, emocional, y la recreación.
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #64
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La Trata de Personas constituye una grave violación de los derechos humanos, y es un delito que impacta negativamente principalmente en las victimas y en la sociedad, porque indudablemente las víctimas sufren de violencia física, psicológica y económica, y son sometidas y obligadas a la realización de actividades que ponen en riego su salud tanto física como emocional.
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