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TEMA: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person
Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #42
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Indudablemente la creación e implementacion de este prótocolo interinstitucional de actuacion por parte de las estidades que conforman el sector justicia, en el tema de violencia sexual, explotación y trata de personas, en el que tambien participan la Secretaria de Bienestar Social y la Secretaria Contra la Violencia Sexual, constituyen un valioso logro en un mejor tratamiento y resolucion de conflictos que se dan en relacion a la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, contenida en el Decreto No. 9-2009. Personalmente considero que este prótocolo permite desde el punto de vista meramente procedimental hacer más efectivo y eficaz el cumplimiento de la ley antes relacionada, toda vez que con la implementacion y observancia de todos los actores involucrados en el sector justicia, los resultados de la aplicación de la ley en mencion se veran en beneficio de una pronta y cumplida justicia especialmente para proteger de manera inmediata a las personas que sean victimas de violencia sexual, explotación o trata de personas. Cabe resaltar el hecho en este prótocolo la importancia de la respuesta inmediata que se debe dar en este tipo de delitos y tambien evitar al máximo la revictimizacion de las persona agraviadas.
Rocael Girón Alvarez |
Última Edición: hace 13 años, 6 meses Por Rocael.
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #43
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Cuando se oficializo que el Congreso de la Republica aprobó el Decreto 9-2009, que contenia la normativa jurídica que regulaba lo relacionado con la violencia sexual, explotación y trata de personas, especialmente de mujeres y niños, se dijo que garantizaría la atención y protección de las víctimas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. Es pues un conjunto de setenta artículos, que su proyecto original fue objeto de discusión y de enmiendas por la complejidad e inserción dentro de la normativa penal vigente, considerado de que las formas que adopta la trata de personas van desde el trabajo forzado, el cautiverio por deudas, la extracción de órganos, la mendicidad, el matrimonio forzado, la explotación sexual, y el uso de personas para trasportar drogas. En la realidad las víctimas son engañadas, amenazadas, silenciadas, raptadas, violadas, se ven enfrentadas a malos tratos, al fraude, al abuso de poder, y otras formas de manipulación. Las mujeres, las niñas y los niños son las personas más afectadas por esta situación al ser más vulnerables
Esta ley contempla, entre otros aspectos, la creación de la Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, adscrita a la Vicepresidencia de la República, con fondos destinados a su funcionamiento que incluía un fondo de resarcimiento de la víctima. También la existencia del Protocolo interinstitucional que tiene por objeto establecer acciones de coordinación y articulación entre personal de las siguientes instituciones: Organismo Judicial, Ministerio Público, Secretaria de Bienestar Social y Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, dirigido a darle atención integral a toda persona que hubiere sido víctima de los delitos contenidos en el Decreto 9-2009, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, a efecto de garantizarle a ésta una efectiva e integral restitución de sus derechos, mediante una atención especializada. Pero en la practica comparto el criterio dado de que la violación a la intimidad sexual es un delito frecuente, pero no es denunciado debido a que muchas personas afectadas desconocen que constituye un delito y también porque las víctimas, en su mayoría mujeres, no desean la doble exposición de su intimidad que supondría presentar la denuncia, aparte de que debe someterse a un examen forense y uno psiquiátrico, se debe escuchar su versión y la del supuesto agresor y si el material fue divulgado en Internet, será el ente investigador quien compruebe desde que servidor fue difundido. Antes de la creación de esta normativa se utilizaba el artículo del Código Penal relacionado con la trata de personas para sancionar estas conductas, pero este no ofrecía protección a los mayores de edad cuya intimidad sexual hubiera sido vulnerada. Si bien es cierto es de reconocer el avance en materia jurídica del ordenamiento penal con la existencia de esta ley, a pesar de que algunas penas pecuniarias estén fuera de los parámetros legales establecidos, lo resaltable es el mensaje a la comunidad internacional, de que Guatemala deja de ser ese paraíso de explotación sexual comercial y de trata de personas. Era inconcebible la existencia de redes que se dedicaban a la comercialización y explotación sexual indiscriminada de menores y de mujeres de cualquier estrato social y condición económica, lo cual es considerado como delitos de lesa humanidad. |
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #44
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Es enriquecedor participar en los foros implementados por la Cámara Penal, y en el presente tema, se aborda la obligación que tiene el Estado de Guatemala, de proteger y tutelar el acceso a la justicia de grupos vulnerables, a través de garantizar el derecho a la integridad personal, a través de la creación de un instrumento jurídico que viabilice y brinde un conjunto de herramientas prácticas a las y los administradores de Justicia. De esa cuenta, la Ley contra la Explotación sexual y trata de personas, surge como una ley especial y como medida afirmativa específica para garantizar los derechos humanos de grupos vulnerables, (niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores)
Resulta relevante como la misma está inspirada en normas ius cogens, pues el derecho a la integridad personal, prohíbe todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, adoptando las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia. La interpretación y aplicación de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, es imperativo hacerlo iluminados en el marco de aplicación de la normativa internacional adoptada por el Estado de Guatemala en la búsqueda del respeto de los DERECHOS HUMANOS de las personas vulnerables, entre ellos están: EL PROTOCOLO PARA PREVENIR , REPRIMIR SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, especialmente mujeres y niños y niñas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; El Convenio 162 de la OIT sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo de menores y la acción inmediata para su eliminación; 20 y 108 relacionados con “El Trabajo forzoso y Obligatorio” “La abolición del trabajo forzoso”; El protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Es oportuno citar en la aplicación de esta normativa, lo que la postura decisionista afirma “las normas se hacen para ser aplicadas, y si no lo son no sirven para nada”, y la postura normativista: “El derecho se da realmente en el acto judicial de resolución de los conflictos jurídicos, siendo la norma jurídica una mera orientación o presupuestos de la decisión judicial “ |
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #46
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El “PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN POR PARTE DEL PERSONAL DEL ORGANISMO JUDICIAL, MINISTERIO PÚBLICO, SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y LA SECRETARIA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÒN Y TRATA DE PERSONAS” es un instrumento legal de suma importancia debido a las siguientes razones:
1.- De su lectura se comprende que “El Estado es responsable de todos los hechos violatorios de Derechos Humanos dentro de su jurisdicción” por lo que ahora el Estado ya no solo está limitado a actuar distintamente por sus diferentes órganos principales y auxiliares de la administración de justicia, que únicamente castiga al victimario, si no que la administración de justicia con sentido humano, debe tender antes del castigo del criminal, a la reparación en lo posible del daño causado a la víctima, en este caso víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas, debido a los diferentes escenarios en los que se desarrollan estos delitos lo cual permite a su vez: a) que las victimas tenga un mayor margen de seguridad al momento de denunciar el delito o los delitos de los cuales han sido objeto; b) asegura la existencia y bienestar de la víctima que inmediatamente pueda encontrarse en indefensión por la mera denuncia del hecho delictivo; c) procura por todos los medios disponibles el resarcimiento y restitución moral y material de los valores y estados físicos de los cuales la víctima fue despojada por la comisión del delito a excepción del daño irreparable. Es de esta cuenta que ahora los tribunales y demás instituciones sujetas al protocolo, no solo velarán por el fenecimiento del caso judicial, si no por los efectos positivos que tenga el mismo sobre la víctima. 2.- Es de suma importancia la creación del Programa de Restitución de Derechos a Víctimas de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, como un órgano administrativo puesto que de su correcto funcionamiento se proveerá una verdadera protección y restitución de los derechos titulados en la LVET. 3.- Sin embargo como lo réferi en el punto número uno, la existencia simple del PREVET no permite una verdadera ejecución de los programas de reparación y resarcimiento, sino al contrario las acciones deberán ser conjuntas, por lo que este es el tema fundamental del protocolo “LA INTERINSTITUCIONALIDAD” donde el Estado actúa como uno solo a través de diferentes instancias institucionales. Es así como resalto el papel del Organismo Judicial y los operadores de justicia, quienes tienen la obligación de respetar y aplicar los fundamentos constitucionales y las bases incondicionales de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, y aplicarlos en sus resoluciones con esmero y responsabilidad, recordando que su juicio no solo representa su judicatura si no también representa el Ius imperium del Estado, y deben entonces procurar que el mismo este orientado a mantener un Estado democrático donde se respeten los Derechos Humanos como fundamento del Estado de Derecho. Y en este orden de ideas resalto las figuras que encontramos en el Protocolo Interinstitucional de Actuación por parte del Personal del Organismo Judicial, Ministerio Público, Secretaria de Bienestar Social y la Secretaria Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, respecto a la “REMISION” que permite la acción coordinada especialmente con PREVET a efecto de atender inmediatamente a la víctima en sus necesidades más próximas y también urgentes, esta figura de “REMISION” es imprescindible debido a que muchas veces la víctima al denunciar un caso queda desprotegida y en estado vulnerable, por lo cual el agresor inclusive puede intimidarle para cambiar los destinos del proceso a su favor, simplemente “de qué le sirve a la víctima que condenen a 20 años de cárcel a su agresor” casi de nada, al contrario la víctima merece atención especial por su estado de vulnerabilidad. Así también es importante el trato que el Ministerio Publico debe dar a la víctima y el papel que juegan los centros de Bienestar Social y el PREVET que deberán documentar sus actuaciones dentro del proceso de reparación de la víctima proveyendo información importante al proceso que evite la re victimización y victimización secundaria de la persona que ha sufrido un delito sexual. |
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #47
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Veo con beneplácito los esfuerzos y acciones que el Organismo Judicial por medio de los Honorables Magistrados de la cámara Penal, realiza, en beneficio las víctimas de tan repudiables ilícitos penales, con el objeto de restituirles sus derechos fundamentales, el presente protocolo es un ejemplo de dichas acciones, que además, es una herramienta valiosísima para las instituciones que lo integran. Ello en cumplimento a los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala al firmar y ratificar el Protocolo Internacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños, acertadamente, ha consensuado este protocolo interinstitucional sobre el resarcimiento de los derechos fundamentales de las víctimas de los delitos señalados en la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas; el Organismo Judicial como parte de ese Estado tiene un papel preponderante y coadyuvante, para contribuir en crear las condiciones necesarias para el acceso a la justicia para dichas víctimas, y la restitución de esos derechos fundamentales, en ese sentido, su compromiso es el de asistencia y auxilio inmediato en el acceso a la justicia, evitando la revictimización.
Haciendo un análisis del protocolo, Considero que también debió de haberse incorporado y consensuado al Ministerio de Gobernación, específicamente a la Dirección General de Migración, toda vez que, este es un delito internacional de delincuencia organizada, y que las victimas también, en algunos casos, son personas extranjeras y a quienes se les debe de otorgar asistencia inmediata a efecto que se reúnan inmediatamente con su familiares, o para los efectos de repatriación a su lugar de origen. Considero que en el presente protocolo en el numeral 7.1 y 7.1.1 entre las responsabilidades de los juzgados debe de tomarse en cuenta que en los juzgados de Paz de competencia mixta; posterior al hecho ilícito, llevan directamente a los juzgados tanto a las víctimas como a los sindicados, en ese sentido, es oportuno señalar que debe de evitarse la revictimización, tomando en cuenta esta circunstancia. Debe de señalarse además, que la Secretaria de Bienestar Social debe dotar a todos los juzgados de la República de la información pertinente sobre a quién acudir, a que vía etcétera, a efecto de referir inmediatamente a la victima a los centros de albergue correspondiente de acuerdo a la región del país, y que esta comunicación sea directa y las 24 horas del día. |
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Re: Protocolo interinstitucional contra la explotación sexual y trata de person hace 13 años, 6 meses #51
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El dieciocho de febrero del dos mil nueve, fue aprobado, el Decreto 9-2009 por el Congreso de la República, que contiene la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que reforma al Código Penal, con el objetivo de proteger a las personas contra las conductas que violan la libertad sexual, idenminidad sexual, libertad individual, el Estado de Guatemala a ratificado convenios internacionales. Conteniendo la misma disposiciones de carácter administrativo, y en atención a la victima a la que se le ha dado una nueva connotación a efecto de no victimizarla, se crea la Secretaria Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la que tiene una función de buscar la restitución de los derechos de las victimas de prevención para confrontar de una mejor manera la violencia sexual y trata de personas, la cual buscara la restitución de los derechos de la victimas. constituyendo un avance en materia de violencia sexual, explotación y trata de personas.
La Cámara Penal, como parte del protocolo, busca como objetivo principal establecer acciones de Coordinación sobre una atención integral a todas las personas que hubieren sido víctimas de los delitos contenidos en el decreto 9-2009, garantizado una efectiva restitución de sus derechos mediante una atención especializada , ya que existen juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia en todos los departamentos, los cuales al dictar los autos y las sentencias, en relación a los delitos contemplados en el decreto referido, debe oficiarse a la Secretaria a efecto que se cumpla el procedimiento. Es de hacer notar especialmente que dicho protocolo contempla EL RESARCIMIENTO, que frente a la violación de un derecho fundamental nace para la victima el derecho de reparación por parte del Estado, la cual constituye un derecho fundamental de la victima que debe hacerse por medios que sean accesibles para todas las personas, siendo esto un avance muy especial ya que se han implementado el programa de Restitución de Derechos a Víctimas de Violencia Sexual, Explotación, la cual pretende contribuir y crear condiciones favorables para la restitución de derechos fundamentales, para impulsar proyecto de vida para ella y su familia. También es de evidenciar y resaltar las medidas que propone el Protocolo para que se evite la Re victimización o Victimización secundaria innecesariamente, por lo tanto la información recopilada por Prevet, el MP y los Jueces debe ser clasificada y recolectada a fin de que pueda ser de utilidad a la investigación sin requerir que la victima enuncie de nuevo lo ya manifestó. Es de esta cuenta que me permito felicitar a los promotores y signatarios de tal Protocolo, el que es de gran importancia y del que debemos exigir su aplicación y especialmente por nosotros las Jueces y Juezas debemos cumplirlo. |
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