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TEMA: Foro comentario protocolo interinstitucional contra la explotacion
Foro comentario protocolo interinstitucional contra la explotacion hace 13 años, 6 meses #45
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El “PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN POR PARTE DEL PERSONAL DEL ORGANISMO JUDICIAL, MINISTERIO PÚBLICO, SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y LA SECRETARIA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÒN Y TRATA DE PERSONAS” es un instrumento legal de suma importancia debido a las siguientes razones:
1.- De su lectura se comprende que “El Estado es responsable de todos los hechos violatorios de Derechos Humanos dentro de su jurisdicción” por lo que ahora el Estado ya no solo está limitado a actuar distintamente por sus diferentes órganos principales y auxiliares de la administración de justicia, que únicamente castiga al victimario, si no que la administración de justicia con sentido humano, debe tender antes del castigo del criminal, a la reparación en lo posible del daño causado a la víctima, en este caso víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas, debido a los diferentes escenarios en los que se desarrollan estos delitos lo cual permite a su vez: a) que las victimas tenga un mayor margen de seguridad al momento de denunciar el delito o los delitos de los cuales han sido objeto; b) asegura la existencia y bienestar de la víctima que inmediatamente pueda encontrarse en indefensión por la mera denuncia del hecho delictivo; c) procura por todos los medios disponibles el resarcimiento y restitución moral y material de los valores y estados físicos de los cuales la víctima fue despojada por la comisión del delito a excepción del daño irreparable. Es de esta cuenta que ahora los tribunales y demás instituciones sujetas al protocolo, no solo velarán por el fenecimiento del caso judicial, si no por los efectos positivos que tenga el mismo sobre la víctima. 2.- Es de suma importancia la creación del Programa de Restitución de Derechos a Víctimas de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, como un órgano administrativo puesto que de su correcto funcionamiento se proveerá una verdadera protección y restitución de los derechos titulados en la LVET. 3.- Sin embargo como lo réferi en el punto número uno, la existencia simple del PREVET no permite una verdadera ejecución de los programas de reparación y resarcimiento, sino al contrario las acciones deberán ser conjuntas, por lo que este es el tema fundamental del protocolo “LA INTERINSTITUCIONALIDAD” donde el Estado actúa como uno solo a través de diferentes instancias institucionales. Es así como resalto el papel del Organismo Judicial y los operadores de justicia, quienes tienen la obligación de respetar y aplicar los fundamentos constitucionales y las bases incondicionales de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, y aplicarlos en sus resoluciones con esmero y responsabilidad, recordando que su juicio no solo representa su judicatura si no también representa el Ius imperium del Estado, y deben entonces procurar que el mismo este orientado a mantener un Estado democrático donde se respeten los Derechos Humanos como fundamento del Estado de Derecho. Y en este orden de ideas resalto las figuras que encontramos en el Protocolo Interinstitucional de Actuación por parte del Personal del Organismo Judicial, Ministerio Público, Secretaria de Bienestar Social y la Secretaria Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, respecto a la “REMISION” que permite la acción coordinada especialmente con PREVET a efecto de atender inmediatamente a la víctima en sus necesidades más próximas y también urgentes, esta figura de “REMISION” es imprescindible debido a que muchas veces la víctima al denunciar un caso queda desprotegida y en estado vulnerable, por lo cual el agresor inclusive puede intimidarle para cambiar los destinos del proceso a su favor, simplemente “de qué le sirve a la víctima que condenen a 20 años de cárcel a su agresor” casi de nada, al contrario la víctima merece atención especial por su estado de vulnerabilidad. Así también es importante el trato que el Ministerio Publico debe dar a la víctima y el papel que juegan los centros de Bienestar Social y el PREVET que deberán documentar sus actuaciones dentro del proceso de reparación de la víctima proveyendo información importante al proceso que evite la re victimización y victimización secundaria de la persona que ha sufrido un delito sexual. Archivo adjunto FORO COMENTARIO SOBRE EL DOCUMENTO PROTOCOLO.doc no encontrado |
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Re: Foro comentario protocolo interinstitucional contra la explotacion hace 13 años, 6 meses #48
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El Protocolo Interinstitucional contra la Explotación Sexual y Trata de Personas, es un instrumento que viene a fortalecer aun más la normativa relacionada a los derechos de las mujeres y de los menores de edad; el cual tiene por objeto, que en forma conjunta entre los poderes del Estado se dé una respuesta pronta, para la protección de los grupos más vulnerables en nuestra sociedad, previniendo o restituyendo los derechos de esta clase de víctimas.
Es importante hacer ver que, con la ratificación del protocolo relacionado, los jueces contamos con mejores herramientas para coordinar con otras instancias, a fin de evitar consecuencias ulteriores en aquellos casos en donde peligra la vida de esta clase de victimas, pues son casos en los cuales se debe actuar de manera urgente, ya que en la demora podría estar el riesgo. Así mismo, también, es de trascendental relevancia, el derecho al resarcimiento de las victimas por parte del Estado, en casos de delitos relacionados a Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; y la única forma de su cumplimiento efectivo es a través de la coordinación entre los entes signatarios del protocolo relacionado. |
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Re: Foro comentario protocolo interinstitucional contra la explotacion hace 13 años, 6 meses #50
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El dieciocho de febrero del dos mil nueve, fue aprobado, el Decreto 9-2009 por el Congreso de la República, que contiene la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que reforma al Código Penal, con el objetivo de proteger a las personas contra las conductas que violan la libertad sexual, idenminidad sexual, libertad individual, el Estado de Guatemala a ratificado convenios internacionales. Conteniendo la misma disposiciones de carácter administrativo, y en atención a la victima a la que se le ha dado una nueva connotación a efecto de no victimizarla, se crea la Secretaria Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la que tiene una función de buscar la restitución de los derechos de las victimas de prevención para confrontar de una mejor manera la violencia sexual y trata de personas, la cual buscara la restitución de los derechos de la victimas. constituyendo un avance en materia de violencia sexual, explotación y trata de personas.
La Cámara Penal, como parte del protocolo, busca como objetivo principal establecer acciones de Coordinación sobre una atención integral a todas las personas que hubieren sido víctimas de los delitos contenidos en el decreto 9-2009, garantizado una efectiva restitución de sus derechos mediante una atención especializada , ya que existen juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia en todos los departamentos, los cuales al dictar los autos y las sentencias, en relación a los delitos contemplados en el decreto referido, debe oficiarse a la Secretaria a efecto que se cumpla el procedimiento. Es de hacer notar especialmente que dicho protocolo contempla EL RESARCIMIENTO, que frente a la violación de un derecho fundamental nace para la victima el derecho de reparación por parte del Estado, la cual constituye un derecho fundamental de la victima que debe hacerse por medios que sean accesibles para todas las personas, siendo esto un avance muy especial ya que se han implementado el programa de Restitución de Derechos a Víctimas de Violencia Sexual, Explotación, la cual pretende contribuir y crear condiciones favorables para la restitución de derechos fundamentales, para impulsar proyecto de vida para ella y su familia. También es de evidenciar y resaltar las medidas que propone el Protocolo para que se evite la Re victimización o Victimización secundaria innecesariamente, por lo tanto la información recopilada por Prevet, el MP y los Jueces debe ser clasificada y recolectada a fin de que pueda ser de utilidad a la investigación sin requerir que la victima enuncie de nuevo lo ya manifestó. Es de esta cuenta que me permito felicitar a los promotores y signatarios de tal Protocolo, el que es de gran importancia y del que debemos exigir su aplicación y especialmente por nosotros las Jueces y Juezas debemos cumplirlo. Archivo adjunto Comentarios Foro.doc no encontrado |
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Re: Foro comentario protocolo interinstitucional contra la explotacion hace 13 años, 6 meses #53
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Con la creación del Decreto 9-2009 del Congreso de la República, que contiene la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas y con la aprobación del protocolo Interinstitucional para la atención a victimas de abusos y trata de personas, objeto del presente foro, constituye un avance significativo en materia de derechos humanos porque responde a postulados constitucionales y en materia de tratados y convenios en materia de derechos humanos cuyo fin primordial es la observancia y respeto de los derechos humanos por lo que la administración de justicia debe ir a ese fin. Dicho instrumento no solo va encaminado al ilícito cometido sino también persigue restituir los derechos humanos conculcados a la victima de los delitos relacionados con violencia sexual, explotación sexual y trata de personas especialmente en estos casos que las victimas son mujeres o menores de edad, brindándole a la victima una atención especializada, lo cual es una avance significativo en materia de derechos humanos y para la administración de justicia, porque antes a este protocolo la victima estaba completamente abandonada sin asumir el Estado su responsabilidad pues es el primero en ser llamado pues es quien debe dar seguridad, bienestar y justicia a sus habitantes, con este instrumento se ve la buena voluntad estatal de ayudar a la victima de los delitos mencionados, ademas, dicho protocolo contempla la no revictimizacion de la victima lo cual constituye una herramienta que todo juez esta obligado a aplicar; por lo que a la par de la buena voluntad de los jueces de aplicarlo las instituciones intervinientes deben comprometerse a crear la infraestructura necesaria para que este protocolo y la ley que lo sustenta cumplan su finalidad pues de lo contraria volvemos a lo mismo de crear leyes o instrumentos inaplicables por falta de instituciones o fondos para su ejecución, por lo demás creo que la intención es buena por lo que se se felicita a las instituciones que intervinieron en la suscripción del presente protocolo.
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Re: Foro comentario protocolo interinstitucional contra la explotacion hace 13 años, 6 meses #61
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La existencia de un protocolo interinstitucional con relación a la Trata de Personas, tiene como fin que las instituciones que se encuentran relación con el tema puedan coordinar acciones y crear políticas de manera armónica a efecto de brindar atención integral a las víctimas que pueden ser: niños, niñas, adolescentes y adultos (mujeres por lo general), conteniendo puntos básicos de organización y de unificación de esfuerzos y de lineamientos de acción y políticas públicas de prevención y combate de la trata de personas, implementando los programas de protección, prevención y atención de las víctimas con la finalidad de proteger los derechos de las victimas y restituir los mismos.
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Re: Foro comentario protocolo interinstitucional contra la explotacion hace 13 años, 6 meses #67
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Nuevamente, comento al respecto, toda vez que considero otro avance en cuanto al resguardo de los derechos humanos,la ratificación del Protocolo para Prevenir,Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, por la especialidad del grupo de personas por las que fue creada la propia y ley y ahora éste protocolo, siendo especialmente tomados en cuenta las mujeres y los niños, con el protocolo se esta complementando la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, Transnacional, evitando y a su vez coadyuvando a combatir y prevenir la trata de personas, para poder sancionar a los traficantes y proteger verdaderamente a las víctimas, lo que es mas importante y considero es fin del protocolo la restitución de los derechos humanos de cada una de las víctimas ya sea que sean de origen, tránsito y destino. Como es sabido constituyen estos derechos una garantía de índole internacional debidamente reconocidos aceptados y hoy garantizados, coadyuvando en esta protección la interinstitu cionalidad de cada uno de los entes involucrados en resguardar dichos derechos a cada víctima, como lo son El Organismo Judicial, Ministerio Público y las Secretarias de: Bienestar Social y Ejecutiva contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Considero que las acciones de coordinación dispuestas en este protocolo, tal y como se estableció en el mismo conlleva la atención integral a toda persona víctima de los delitos antes mencionados contenidos en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, pero se omitió desarrollar cada una de ellas en el protocolo, dejando a mi juicio ese vació ya que debió indicarse cada una de ellas, si bien es cierto se hace mención de un albergue y en el punto 5.2 se menciona a las medidas judiciales y administrativas, éstas no se desarrollaron y al fin y al cabo es cada caso muy particular y merece atención para evitar la re victimización, ya que apropiadamente se dejo plasmado en este protocolo, como la respuesta de las instituciones y personas que tengan relación con la víctimas. Por aparte muy apropiado resulta por tanto la delimitación de la re victimización y el resarcimiento, considero que debe formar parte de éste resarcimiento el tomar en cuenta que el protocolo no solo sea de carácter curativo, sino principalmente PREVENTIVO, refiriéndome al hecho de implementar en la educación primaria y secundaria, programas de prevención de la comisión de esta gama de delitos, hago esta acotación por los avances que hoy cuentan los jóvenes en la redes sociales, en donde muchas veces se utilizan niños y jovenes, los padres entregan a sus hijos celulares, ipod,cámaras sin ningún control, no saben con que personas se relacionan o tienen conversaciones, por lo que considero que la prevención, también no se tomó en consideración. Dejo por tanto esta inquietud, ya que la población afectada es bastante vulnerable
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Última Edición: hace 13 años, 6 meses Por ecastellanos.
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