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TEMA: Acciones y omisiones lícitas (articulo 12 y 22 del código penal)

Acciones y omisiones lícitas (articulo 12 y 22 del código penal) hace 12 años #97

  • jose
  • DESCONECTADO
Bueno yo soy nuevo con este servicio, pero me han surgido ciertas dudas con respecto a los artículos 12 y 22 del código penal; por lo cual propongo los siguientes ejemplos.
Un individuo conduce con licencia vencida y atropella a un niño por imprudencia, en este caso al tenor del artículo 12 del código penal sería inimputable puesto que el resultado se produjo por una acción ilícita (conducir con licencia vencida) y no podría ser delito doloso puesto que no hay intención de producir ese resultado. Ahora veamos la otra cara de la moneda.
Exactamente el mismo caso, pero el conductor no fue el imprudente sino el niño que se atravesó de pronto, en este caso sí sería imputable puesto que el artículo 22 del código penal absuelve únicamente a aquellos que ocasionaron un mal por acciones u omisiones licitas.
Ahora pensemos en el mismo caso, pero ambos manejan con licencia hábil. El primero sería culpable y el segundo inocente, siendo las mismas circunstancias.
A mi criterio, de ser así que se aplican estos artículos, habría mucha injustica, puesto que por sentido común en los primeros casos, el primero debe ser culpable y en el segundo inocente; espero sus comentarios.
Bendiciones.

Re: Acciones y omisiones lícitas (articulo 12 y 22 del código penal) hace 11 años, 8 meses #99

  • ROXANA
  • DESCONECTADO
[strike]En el primer ejemplo que tu pones aunque un poco vago, ya sea que si el individuo atropella a un niño por imprudencia, normalmente sería por conducir bajo efectos de licor, y habría que establecer en que forma fue, ya sea que haya sido en una banqueta donde el niño estaba sentado o si se le atravesó, en este caso te podría decir que sea que conduzca con licencia o no al tenor del artículo 12 que tu refieres el sería culpable, conforme lo establece el artículo 157, con el agravante que establece el artículo 27 num. 17 del mismo cuerpo legal, y no tendría derecho a medida sustitutiva conforme lo regula el artículo 264 bis del CPP

En el segundo ejemplo, aunque sería consignado ante un tribunal competente por el accidente que produjo, al final no concurriría en responsabilidad penal ya que fue como tú lo expones fue realizado por caso fortuito que es el hecho causado por mero accidente, totalmente imprevisto, sin dolo o culpa, en una situación no prevista ya que no existió la voluntad de realizarlo, ni habría negligencia, impericia o imprudencia; y con respecto a la licencia, como te lo comente anteriormente si no la porta entonces quedaría en prisión preventiva y no gozaría de arresto domiciliario que establece el articulo 264 bis del CPP

Y en este caso no habría injusticia en mi forma analizar los ejemplo, ya que en el primer caso si hubo imprudencia y se tipifica en una tipo penal calificado de esa manera con anterioridad, y el individuo seria culpable, ya que realizaría cada uno de los elementos necesarios para su tipificación y en el segundo caso no sería culpable, ya que no tuvo la intención, el motivo ni la voluntad de realizarlo, por lo que se eximiría de la responsabilidad penal, ya sea que lleve licencia o no.
Última Edición: hace 11 años, 8 meses Por ROXANA.

Re: Acciones y omisiones lícitas (articulo 12 y 22 del código penal) hace 11 años, 8 meses #100

  • jose
  • DESCONECTADO
Gracias Roxana por tu respuesta.
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