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TEMA: Examen.
Examen. hace 13 años, 2 meses #76
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Durante el desarrollo de la Audiencia Inicial o en la Audiencia de Debate al momento del examen -interrogatorio- es posible ya, realizar preguntas capciosas a las personas, pues tal supuesto ya no es contemplado por el artículo 378 del Código Procesal Penal.
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Re: Examen. hace 12 años, 11 meses #78
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El modelo acusatorio asegura con más eficacia la contradicción y la imparcialidad, generando mayor y mejor información para resolver el caso; esto a veces choca con viejas prácticas inquisitivas que van en contra de un desarrollo sano y adecuado del litigio y de la actuación de las partes. En búsqueda de esa "información de mejor calidad", las preguntas capciosas y las sugestivas no deben ser permitidas en un sistema acusatorio, cuyas reglas continúan siendo las mismas para cualquier tipo de interrogatorio..
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Re: Examen. hace 12 años, 11 meses #80
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Buenos días Paty:
Gusto encontrarte en este foro. Lamentablemente no estoy de acuerdo con tu posición en cuanto a las preguntas sugestivas, pero eso es lo lindo del derecho que permite la discusión y el enriquecimiento mutuo de las posiciones en una institución determinada. En el caso del contraexamen, no existe forma mas adecuada de obtener información relevanta en un caso, sino a traves de la formulación de preguntas sugestivas y está probado en toda latinoamerica, lo que hay que estar monitoreando es que no se abuse de los mismos como el video de un juicio real en un pais vecino en donde la Litigante del Estado instruye al testigo a que le responda con un si o con un nó, y en el desarrollo del mismo lo conmina a que solo responda de esa manera. Esos son los abusos que hay que evitar. Cuesta bastante como bien se dice el culturizarse en esta forma novedosa de obtener la información ya que como estuvimos con la prohibición desde 1994 entonces es trabajoso quitarse el tacuche a veces de un falso garantismo. |
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Re: Examen. hace 12 años, 11 meses #81
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Hola Rodolfo, en efecto una técnica del contra interrogatorio es partir de afirmaciones o conclusiones ya conocidas, lo que de alguna manera permite “sugerir” en ese sentido; por tanto debo aclarar que las preguntas sugestivas a las que me refería es cuando asumen hechos no acreditados, igual que no se puede permitir preguntas sugestivas compuestas (que resultan capciosas), ya que el testigo sólo tendrá oportunidad de responder la última, pasando las demás disfrazadas como afirmaciones. Estamos más en sintonía ahora?
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