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TEMA: INCONSTITUCIONAL
INCONSTITUCIONAL hace 13 años, 9 meses #13
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SE PUEDE ATACAR DE INCONSTITUCIONALIDAD LA FACULTAD QUE SE OTORGA AL FISCAL DEL MP, DE CONVERTIR LA ACCION PUBLICA EN PRIVADA, TODA VEZ EL CONFLICTO SEA ENTRE PARTICULARES?
UN PAIS COMO GUATEMALA DEJA MUCHO QUE DESEAR ESTE TIPO DE ACCIONES, PUES EL ACTOR SE SUBROGA EN LAS ATRIBUCIONES DEL MP, DEJENME DECIRLES QUE POR NUESTRA ECONOMIA NO PODRIAMOS PERSEGUIR PENALMENTE. GRACIAS |
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Re: INCONSTITUCIONAL hace 13 años, 8 meses #17
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Claro que se puede, lo que se tendria que observar es si procede o no, en atenciòn a lo que regula el articulo 251 del Codigo Procesal Penal que atribuye la acciòn penal al Ministerio Publico. De conformidad al articulo 251 de la Constituciòn Politica de la Repùblica de Guatemala y los articulos 8 y 107 del Codigo Procesal Penal, el ejercicio de la acciòn penal pùblica es potestad del ente persecutor, estando este facultado para transformar las acciones de ejercico pùblico en privadas a traves de la Conversiòn y desjudicializaciòn en base a las facultades discrecionales y las alternativas del enjuiciamiento, contenidas por ley; tambièn recogidas en las Directrices sobre la funcion de los fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevencion del Delitos y Tratamiento de Delincuentas, celebrado en la Habana (Cuba) del 27 de Agosto al 7 de Septiembre de 1990.
Ademàs, tambièn, es oportuno trasladar al foro que la transformacion de la acciòn pùblica a privada es posible siempre que, bajo consideracion del Ministerio Pùblico, no produzca impacto social por: no existir un interès pùblico gravemente comprometido o amenazada la seguridad ciudadana y exista la garantia de una persecuccion penal eficiente por el agraviado (Vid. Concordancia de los articulos 25, 25 Ter in fine, 26 y 465 Ter in fine, todos del Codigo Procesal Penal.) Tambien puede ejercer discrecionalmente la acion penal en casos en que procesa criterio de oportunidad, suspension condicional de la persecuccion penal y procedimiento abreviado. Por otra parte en cuanto a la realidad economica que atraviesa el pais, el Codigo Procesal Penal contempla en sus disposiciones finales complementarias que quièn acredite carecer de medios economicos para ejercer la accion privada, podrà solicitar el patrocinio del Ministerio Publico segun el Art. 539 del CPP. |
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