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TEMA: Delitos de Acción Privada

Delitos de Acción Privada hace 13 años, 9 meses #12

  • kvasquez
  • DESCONECTADO
Buena tarde, ha surgido la duda en cuanto a la competencia por delitos de acción privada, esto porque el tribunal de sentencia específico para esta clase de delitos está conociendo en forma unipersonal a partir de las reformas, en tanto que en la reunión sostenida en Quetzaltenango el sábado 23 de julio ante la interrogante formulada, se respondió que por no haber sido modificada la competencia en esta materia continuaba conociendo el tribunal. Esto genera diversidad de criterios en el tema y puede dar lugar a impugnaciones. Gracias por responder.

Re: Delitos de Acción Privada hace 13 años, 8 meses #14

  • Esutuc
  • DESCONECTADO
En Quetzaltenango, se están conociendo los delitos de acción privada por el Tribunal de Sentencia constituido en forma unipersonal que es una modalidad contenida en las reformas al Código Procesal Penal Dto. 7-2011 por ser delitos en blanco que solo afecta intereses particulares y que la pena no pasa de 5 años y que la reforma no modifico un procedimiento específico como lo es de los delitos de acción privada.

Re: Delitos de Acción Privada hace 13 años, 8 meses #15

  • camarapenal
  • DESCONECTADO
El articulo 48 del Còdigo Procesal Penal, reformado por el Decreto Legislativo 7-2011, otorga competencia a los jueces que integran el tribuanl de sentencia para conocer de forma unipersonal de todos aquellos delitos que no estèn contemplados en el Art. 3 del Dto. 21-2009 del Congreso de la Republica. Asimismo, debe considerarse que el Art. 14 del Dto. 7-2011 del Congreso de la Republica establece en su primer pàrrafo que en todos los articulos del Còdigo Procesal Penal en dònde se indique "tribunal de sentencia" debe entenderse que incluye a jueces de sentencia y tribunales de sentencia.

Re: Delitos de Acción Privada hace 13 años, 8 meses #16

  • kvasquez
  • DESCONECTADO
Muchas gracias, la duda surgió porque en Quetzaltenango hubo una participación en donde se dijo q era el tribunal al no haber sido reformado el procedimiento especifico. Ahora bien, que sucederá cuando las reformas las apliquen ya los jueces de paz? Dada la pena les correspondería, pero nuevamente surge la controversia por ser procedimiento específico
Última Edición: hace 13 años, 8 meses Por kvasquez.

Re: Delitos de Acción Privada hace 13 años, 6 meses #41

  • becontreras
  • DESCONECTADO
Le saluda licda. Benicia Contreras Calderòn, actualmente soy una de las juezas del tribunal duodècimo de sentencia penal de Guatemala, tribunal específico para conocer de delitos de acciòn privada, mediante el acuerdo de creaciòn respectivo. Su inquietud y duda es interesante, en cuanto a los jueces de paz, porque ahora es de agregarle el tema de la conversiòn, facultad que el Ministerio Pùblico la està aplicando, y hoy aquì en la ciudad de Guatemala, el ùnico tribunal de sentencia con competencia para delitos de acciòn privada està conociendo de delitos de acciòn pùblica pero que por conversiòn cambian a acciòn privada. Entonces, nos surgiò la duda suya? deberìan conocer los jueces de Paz en las conversiones? Mi respuesta es que no deben conocer, en tanto no dicte un acuerdo la Corte Suprema de Justicia, en la que les de competencia para conocer de delitos de acciòn privada, en virtud que la competencia nuestra especìfica para esos delitos viene de un acuerdo de CSJ, y en cuanto a conocer en forma unipersonal, estimamos que no serìa prosperable una impugnaciòn, dado las penas que tiene asignadas esos delitos, toda vez que el espìritu de la reforma responde a que el recurso humano de los jueces se multiplique en los casos que no son tan graves.
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