CIUDAD DE GUATEMALA


Centro de Justicia Laboral: Es el Edificio que alberga los órganos jurisdiccionales en materia de Trabajo y Previsión Social, ubicado en la dieciocho calle, dieciocho guion veintinueve, zona diez, Boulevard los Próceres, ciudad Guatemala.

En dicho Centro se encuentran  ubicados:

Un Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, Guatemala (Órgano con funciones administrativas y Jurisdiccionales), creado mediante  Acuerdo 1-2009, con la función de agilizar los actos de comunicación, requerimientos, embargos, lanzamientos, despachos y otros similares que ordenen los Juzgados de Trabajo y Previsión Social y las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de la ciudad de Guatemala, así mismo, el de maximizar la eficacia y eficiencia de los notificadores y ejecutores del ramo de trabajo y previsión social de la ciudad capital.   Se encuentra divido en las siguientes áreas:

a) Unidad de Ingreso de Demandas, Escritos, Escritos y Atención al Público.  

b) Unidad de Notificación Interna e Impresión de Notificaciones;

c) Unidad de Notificadores Externos;  

d) Unidad de Ejecución y Verificación da Reinstalaciones y Diligencias Especiales en Materia Laboral; y,  

e) Unidad de Notificación Electrónica.
 

Dos Juzgados de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de las demandas, creados mediante acuerdo 31-2011, conocerán de todas las demandas y primeras solicitudes que se planteen en el departamento de Guatemala, relacionadas con las cuestiones y pretensiones que se establecen en el artículo 292 del Código de Trabajo, las que serán distribuidas por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, en forma aleatoria determinada mediante el Sistema de Gestión de Tribunales.


Catorce Juzgados de Trabajo y Previsión Social, Guatemala, presididos por un Juez, especializado en Derecho Laboral, estos Juzgados conocerán en primera instancia de los conflictos de índole particular y colectiva de carácter económico, que surjan entre un patrono y un trabajador, articulo 288 Código de Trabajo.


Tres Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, conocerán en segunda instancia, los asuntos de trabajo y previsión social, cada una de ellas se integra por tres Magistrados, los cuales  son especialistas en Derecho de Trabajo, y son nombrados por el Congreso de la República de Guatemala.  Artículos 300,  301 y 302 Código de Trabajo

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