INGRESOS SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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El Derecho de Trabajo es eminentemente tutelar del Trabajador, constituye un mínimum de garantías sociales, es necesario e imperativo, es realista y objetivo. Su finalidad primordial es compensar la desigualdad económica, entre el trabajador y el patrono, otorgándole al trabajador, una protección jurídica preferente.
La constituye la presentación de demandas, en juicios ordinarios laborales, de previsión social y de conflictos colectivos, tales como la presentación de una demanda escrita u oral. Art. 321, 332, 333, 374, 377, 414 Del Código de Trabajo.
Demandas Escritas: Juicio Ordinario Laboral y/o de Previsión Social; y Conflicto Colectivo.
Demandas Orales: Juicio Ordinario Laboral y/o de Previsión Social
La recepción de demandas es realizada por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, ellos reciben todo tipo de demanda, sea de litigios entre particulares y patronos, o en conflictos colectivos, sindicatos y patrono; de previsión social, particulares y el Instituto de Seguridad Social.
El Centro al recibir las demandas, las trasladada a los de Juzgado de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de las demandas, quienes califican las mismas, para ello, pueden solicitar la subsanación de requisitos o admitirlas, (artículo 334 Código de Trabajo), admitidas las demandas los Juzgado de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de las demandas, señalan fecha y hora para la primera audiencia, la cual será realizada por otro Juzgado independiente.
Es decir que, el Juzgado de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de las demandas, conocen todo tipo de proceso, sea de índole individual y colectivo, califican y programan la primera audiencia, la cual, mediante sorteo aleatorio, es asignada a uno de los catorce Juzgados de Trabajo y Previsión Social, este último órgano jurisdiccional es el que conocerá, hasta la emisión de la Sentencia, en el proceso asignado.
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