El Derecho de Trabajo


Es una rama del derecho público, a través de la cual se estudia un conjunto de principios y normas jurídicas, que regulan las relaciones, derechos y obligaciones entre trabajadores y patronos, y crea instituciones para resolver sus conflictos.  

Es eminentemente tutelar del Trabajadorconstituye un mínimum de garantías sociales, es necesario e imperativo, es realista y objetivo.   Su finalidad primordial es compensar la desigualdad económica, entre el trabajador y el patrono, otorgándole al trabajador, una protección jurídica preferente.
 


Juicio Ordinario Laboral

Es el Juicio de conocimiento, establecido desde el año ´1947 en el Código de Trabajo, para la tramitación y solución judicial de los Conflictos Individuales y Conflictos Colectivos de carácter Económico Jurídico, que surjan entre trabajadores y patronos,   así como también, los conflictos contenciosos en materia de Previsión Social, derivados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y todos aquellos asuntos de esta materia que carezcan de procedimiento determinado, en el Código de Trabajo.
 

Es un proceso que se caracteriza por la prevalecía de los Principios Procesales de: Impulso Procesal de Oficio, Inmediación y Oralidad; los cuales garantizan el ejercicio de los Derechos Laborales en Guatemala y el cumplimiento del Mandato Constitucional para el Organismo Judicial, la aplicación de una Justicia pronta y cumplida.     
 

Principios Procesales que lo Rigen:  


Oralidad.

        
Impulso de Oficio.


Inmediación

      
Normas Procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos.  
 

Aplicación Supletoria: En cuanto a no contraríen el texto y los principios procesales que contiene el Código de Trabajo, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.  Si hubiere omisión de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución.

 


Fases de la Audiencia Laboral:


1era. Fase: Fase de Ratificación, Ampliación o Modificación de la demanda.


2da. Fase:   Fase de  Contestación de la Demanda.


3era. Fase: Fase de Conciliación.


4ta. Fase:    Fase de la diligenciación de los Medios de  Prueba.

 

Jurisdicción Privativa Laboral en la Región Metropolitana:

Departamento de Guatemala:


Juzgados de Primera Instancia de trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas. (Primero y Segundo)


Juzgados de Primera Instancia de trabajo y Previsión Social. (del primero al Décimo Cuarto)


Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. (Primera a Tercera)


Tribunales de Conciliación.   


Tribunales de Arbitraje.

 

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