El Derecho de Trabajo
Es una rama del derecho público, a través de la cual se estudia un conjunto de principios y normas jurídicas, que regulan las relaciones, derechos y obligaciones entre trabajadores y patronos, y crea instituciones para resolver sus conflictos.
Es eminentemente tutelar del Trabajador, constituye un mínimum de garantías sociales, es necesario e imperativo, es realista y objetivo. Su finalidad primordial es compensar la desigualdad económica, entre el trabajador y el patrono, otorgándole al trabajador, una protección jurídica preferente.
Juicio Ordinario Laboral
Es el Juicio de conocimiento, establecido desde el año ´1947 en el Código de Trabajo, para la tramitación y solución judicial de los Conflictos Individuales y Conflictos Colectivos de carácter Económico Jurídico, que surjan entre trabajadores y patronos, así como también, los conflictos contenciosos en materia de Previsión Social, derivados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y todos aquellos asuntos de esta materia que carezcan de procedimiento determinado, en el Código de Trabajo.
Es un proceso que se caracteriza por la prevalecía de los Principios Procesales de: Impulso Procesal de Oficio, Inmediación y Oralidad; los cuales garantizan el ejercicio de los Derechos Laborales en Guatemala y el cumplimiento del Mandato Constitucional para el Organismo Judicial, la aplicación de una Justicia pronta y cumplida.
Principios Procesales que lo Rigen:
Oralidad.
Impulso de Oficio.
Inmediación.
Normas Procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos.
Aplicación Supletoria: En cuanto a no contraríen el texto y los principios procesales que contiene el Código de Trabajo, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución.
Fases de la Audiencia Laboral:
1era. Fase: Fase de Ratificación, Ampliación o Modificación de la demanda.
2da. Fase: Fase de Contestación de la Demanda.
3era. Fase: Fase de Conciliación.
4ta. Fase: Fase de la diligenciación de los Medios de Prueba.
Jurisdicción Privativa Laboral en la Región Metropolitana:
Departamento de Guatemala:
Juzgados de Primera Instancia de trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas. (Primero y Segundo)
Juzgados de Primera Instancia de trabajo y Previsión Social. (del primero al Décimo Cuarto)
Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. (Primera a Tercera)
Tribunales de Conciliación.
Tribunales de Arbitraje.
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