El Congreso de la República de Guatemala, aprobó el Decreto 22-2008 que contiene la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer cuyo objeto garantizar la vida, libertad, integridad, dignidad, protección  e igualdad ante la ley y de la ley a las mujeres para que  vivan una vida libre de violencia. Para los efectos positivos de dicha normativa es preciso tener en cuenta las siguientes fechas:

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La normativa constituye una acción afirmativa en favor de las mujeres y su estructura deconstruye la estructura tradicional del derecho, toda vez que en el capítulo II, artículo 3º hay una serie de definiciones que pretenden ilustrar a las personas juzgadoras al momento de la interpretación judicial y algunos de estos conceptos complementan los elementos de los tipos penales que se encuentran regulados en el capítulo IV así:

 

 

Es importante tener presente que en lo que al delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER se refiere, éste es el delito per se y con el objeto de visibilizar las diferentes formas de violencia que son víctimas las mujeres, el legislador previo penas diferentes según las manifestaciones que puedan resultar de la investigación y que se ve reflejada en el momento de dictarse sentencia.

El derecho a la reparación de la víctima con relación a la proporcionalidad del daño causado y al grado de culpabilidad del autor del delito está contemplado como parte de las acciones victimológicas, así como asumir por parte del Estado la responsabilidad de acordar de oficio dichas acciones para reparar en lo posible el daño causado por el autor del delito, son instituciones jurídicas innovadoras en esta normativa específica. De igual manera la creación de los Órganos Jurisdiccionales especializados en femicidio y otras formas de violencia contra la mujer constituye una innovación en la administración de justicia y que requiere de las y los juzgadores que los integren sean personas conocedoras de los derechos Humanos Universales; derechos humanos de las mujeres, teoría y perspectiva de género y sobre todo el desafío de armonizar la teoría del delito y los principios constitucionales propios del derecho penal con los principios de la teoría de Genero. De 2010 a 2012  se han creado estos órganos especializados en Guatemala, Quetzaltenango, Huehuetenango, Alta Verapaz y Chiquimula; así como la sala de la corte de apelaciones.

Con el fin de brindar el soporte necesario a la justicia especializada se ha creado la Unidad de monitoreo de la misma, cuya finalidad es acompañar a los órganos especializados en sus necesidades y con ello fortalecer el acceso a la justicia para las mujeres.