Derecho De Familia
El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que constituyen la familia, entre sí y respecto de terceros.
En Guatemala no existe Código de la Familia; sin embargo las relaciones entre cónyuges y entre padres e hijos están contempladas básicamente, en el Código Civil, Decreto Ley número 106, vigente desde el primero de julio de 1964, emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Enrique Peralta Azurdía. Dentro de este cuerpo legal encontramos el derecho de familia en el libro I de la personas y de la familia, título I de las personas, y titulo II de la familia.
El actual Código Civil no establece una definición legal para el término de Familia, sin embargo se puede señalar que es la Institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación.
En cuanto al respaldo legal para hacer cumplir en el caso que sean vulnerados los derechos de la familia se cuenta con varias herramientas legales como es de mencionar, la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley Número 206, emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Enrique Peralta Azurdía. De igual manera son aplicables supletoriamente a la organización funcionamiento y procedimiento de los Tribunales de Familia, siempre y cuando no contraríen lo dispuesto en el Decreto Ley Número 206, las normas jurídicas reguladas en la Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-89 y del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley número 107.
Materia en derecho de familia
Tomando como base lo regulado en el Código Civil, Decreto Ley número 106:
Titulo I
de las personas individuales
del domicilio
de la ausencia
Título II
Del matrimonio |
del parentesco |
Disposiciones generales |
paternidad y filiación matrimonial |
Impedimentos para contraer matrimonio | paternidad y filiación extramatrimonial |
celebración del matrimonio | de la adopción |
celebración del matrimonio | de la patria potestad |
deberes y derechos que nacen del matrimonio | de los alimentos entre parientes |
régimen económico del matrimonio | de la tutela |
insubsistencia y nulidad del matrimonio | inhabilidad y excusas para la tutela |
de la separación y del divorcio | ejercicio de la tutela |
efectos de la separación y del divorcio | rendición de cuentas de la tutela |
de la unión de hecho | del patrimonio familiar |
Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.
Es oportuno mencionar respecto a la institución denominada MATRIMONIO la definición legal regulada en el artículo 78 del Código Civil el cual señala que: Es una institución social por la cual un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre sí.
Definición doctrinaria: Aquel contrato solemne, celebrado ante las autoridades del estado, por virtud del cual el hombre y la mujer se unen para el mutuo auxilio, procreación y educación de los hijos. Se funda en la igualdad de derechos y obligaciones entre los cónyuges.
El siguiente es un esquema del contenido más típico del derecho de familia:
Matrimonio y sus efectos
Esponsales Art. 80 del código civil
Regímenes patrimoniales
Nulidad matrimonial
Separación matrimonial
Divorcio
Filiación y Adopción y sus efectos
Patria potestad |
Curatela |
Autoridad parental | Estado civil |
Guardas |
Derecho de alimentos |
Tutela |
Proceso en materia de familia
Proceso: Eduardo Couture: "la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión".
Fines del Proceso:
Es de naturaleza privada: porque pretende resolver el conflicto o litigio satisfaciendo a las partes con justicia.
Es de naturaleza pública: porque busca la realización del derecho y la cimentación de la paz social.
Procedimiento: Formas en que se desarrolla las distintas etapas. Conjunto de formalidades ordenadas para vertebrar el proceso y someter una pretensión a la justicia (método o estilo que deben seguir las actuaciones ante los tribunales).
Clasificación de los procesos que conoce familia:
Por su función:
Cautelares: cuando su finalidad es garantizar las resultas de un proceso futuro, aunque la ley no les reconoce la calidad de proceso, más bien se habla de providencias o medidas cautelares.
De conocimiento: También llamados de cognición, regulados en el libro segundo de CPCYM, pretenden la declaración de un hecho controvertido, pudiendo ser: Constitutivo, Declarativo, de Condena. Los procesos de conocimiento son: juicio ordinario, oral.
De ejecución: El fin de esta clase de proceso es, mediante el requerimiento judicial, el cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacción de una pretensión incumplida y para cumplimiento forzado de pretensiones preestablecidas. Están regulados en el Libro III del CPCYM. Como ejemplo: ejecución de sentencias extranjeras.
Homologación de adopciones. El cual tiene como finalidad el otorgar valor judicial a lo tramitado ante el Consejo Nacional de Adopciones, para el otorgamiento de una adopción.
Por su estructura: Encontramos procesos contenciosos y procesos voluntarios, según exista o no litigio. Medidas de seguridad.