Derecho De Familia


 

El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que constituyen la familia, entre y respecto de terceros.

En Guatemala no existe Código de la Familia; sin embargo las relaciones entre cónyuges y entre padres e hijos están contempladas básicamente, en el Código Civil, Decreto Ley número 106, vigente desde el primero de julio de 1964, emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Enrique Peralta Azurdía. Dentro de este cuerpo legal encontramos el derecho de familia en el libro I de la personas y de la familia, título I de las personas, y  titulo II de la familia.
El actual Código Civil no establece una definición legal para el término de Familia, sin embargo se puede señalar que es la Institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación.

 En cuanto al respaldo legal para hacer cumplir en el caso que sean vulnerados los derechos de la familia se cuenta con varias herramientas legales como es de mencionar, la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley Número 206, emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Enrique Peralta Azurdía. De igual manera son aplicables  supletoriamente a la organización funcionamiento y procedimiento de los Tribunales de Familia, siempre y cuando no contraríen lo dispuesto en el Decreto Ley Número 206, las normas jurídicas reguladas en la Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-89 y del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley número 107.


 




Materia en derecho de  familia

Tomando como base lo regulado en el Código Civil, Decreto Ley número 106:

Titulo  I

de las personas individuales

del domicilio

de la ausencia
 


Título II

Del matrimonio

del parentesco

Disposiciones generales

paternidad y filiación matrimonial
Impedimentos para contraer matrimonio paternidad y filiación extramatrimonial
celebración del matrimonio de la adopción
celebración del matrimonio de la patria potestad
deberes y derechos que nacen del matrimonio de los alimentos entre parientes
régimen económico del matrimonio de la tutela
insubsistencia y nulidad del matrimonio inhabilidad y excusas para la tutela
de la separación y del divorcio ejercicio de la tutela
efectos de la separación y del divorcio rendición de cuentas de la tutela
de la unión de hecho del patrimonio familiar


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.

Es oportuno mencionar respecto a la institución denominada MATRIMONIO la definición legal regulada en el artículo 78 del Código Civil  el cual señala que: Es una institución social por la cual un hombre y una mujer se unen legalmente  con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre .
Definición doctrinaria: Aquel contrato solemne, celebrado ante las autoridades del estado, por virtud del cual el hombre y la mujer se unen para el mutuo auxilio, procreación y educación de los hijos. Se funda en la igualdad de derechos y obligaciones entre los cónyuges.



El siguiente es un esquema del contenido más típico del derecho de familia:

Matrimonio y sus efectos

Esponsales Art. 80 del código civil

Regímenes patrimoniales


Nulidad matrimonial
 

Separación matrimonial
 

Divorcio
 


Filiación y Adopción y sus efectos

Patria potestad

Curatela
Autoridad parental Estado civil
Guardas

Derecho de alimentos


Tutela
 

 


 


 


 


 




 Proceso en materia de familia

Proceso: Eduardo Couture: "la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión".


Fines del Proceso:

Es de naturaleza privada: porque pretende resolver el conflicto o litigio satisfaciendo a las partes con justicia.

Es de naturaleza pública: porque busca la realización del derecho y la cimentación de la paz social.


Procedimiento: Formas en que se desarrolla las distintas etapas. Conjunto de formalidades ordenadas para vertebrar el proceso y someter una pretensión a la justicia (método o estilo que deben seguir las actuaciones ante los tribunales).

 


 

Clasificación de los procesos que conoce familia:

Por su función:
Cautelares: cuando su finalidad es garantizar las resultas de un proceso futuro, aunque la ley no les reconoce la calidad de proceso, más bien se habla de providencias o medidas cautelares.

De conocimiento: También llamados de cognición, regulados en el libro segundo de CPCYM, pretenden la declaración de un hecho controvertido, pudiendo ser: Constitutivo, Declarativo, de Condena. Los procesos de conocimiento son: juicio ordinario, oral.

De ejecución: El fin de esta clase de proceso es, mediante el requerimiento judicial, el cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacción de una pretensión incumplida y para cumplimiento forzado de pretensiones preestablecidas. Están regulados en el Libro III del CPCYM. Como ejemplo: ejecución de sentencias extranjeras.
Homologación de adopciones. El cual tiene como finalidad el otorgar valor judicial a lo tramitado ante el Consejo Nacional de Adopciones, para el otorgamiento de una adopción.

Por su estructura: Encontramos procesos contenciosos y procesos voluntarios, según exista o no litigio. Medidas de seguridad.