El Derecho Civil al ser una rama del derecho privado, cuya función principal es el estudio del conjunto de normas y principios, los cuales regulan las relaciones entre las personas del ámbito privado, en donde se incluye la familia, los bienes, derechos reales, obligaciones y contratos.
Principios: Autonomía de la Voluntad, formalismo, concensualismo.
El Derecho Mercantil, es una rama del derecho privado que regula las relaciones de los comerciantes en su ámbito, los negocios jurídicos y actos mercantiles.
Juicios de Conocimiento:
Se le nombran también de cognición, regulados en el libro segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, pretenden la declaración de un hecho controvertido, pudiendo ser: Constitutivo, Declarativo, de Condena.
- Juicio Ordinario, “se tramita toda contienda que no tenga señalada tramitación especial. Art. 96 Código Procesal Civil y Mercantil”, y es totalmente escrita.
- Juicio Oral, Para Manuel Osorio el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. “proceden: a) asuntos de menor cuantía; b) asuntos de ínfima cuantía; c)los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos; d) rendición de cuentas por parte de las personas a quienes les impone esa obligación la ley o el contrato; e) la división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre copropietarios en la relación a la misma; f) la declaratoria de jactancia; g) los asuntos que por disposición de la ley o por convenios de las partes deban seguir en esa vía.
Las normas que se pueden aplicar a este procedimiento las encontramos en los artículos del 199 al 210 del Código Procesal Civil y Mercantil, y en cuanto a las normas de Integración, de acuerdo al artículo 200 del Código Procesal Civil y Mercantil, referente a que se aplicaran las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en ese título.
- Juicios Sumarios, Para Manuel Osorio, el juicio sumario es aquel en que por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos. “proceden: a) Los asuntos de arrendamiento y desocupación; b) La entrega de bienes muebles que no sean dinero; c) La rescisión de contratos; d) La reducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos; e) Los interdictos; f) Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía, Artículos 229 y 230 del Código Procesal Civil y Mercantil.”
Las personas capaces para obligarse pueden por convenio expreso celebrado en escritura pública, sujetarse al proceso sumario para resolver sus controversias, decisión que no puede variarse. Si el proceso, por su naturaleza debiera haberse ventilado en juicio ordinario, habrá lugar al recurso de casación (artículo 231 del Código procesal Civil y Mercantil)
Procesos de Ejecución:
La naturaleza de este tipo de procesos es eminentemente de índole procesal. La doctrina generalmente la divide en dos: a) Procesos de Ejecución de dación, los cuales consisten en dar una cosa o cierta cantidad de dinero; y b) Procesos de Ejecución de Transformación, los buscan como fin un hacer o deshacer (no hacer) forzoso cuyo incumplimiento conlleva consecuencias jurídicas.
- Juicios en la Vía de Apremio: Es el proceso para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución forzada, ya que constituye una serie de procedimientos que desarrollan la etapa final del proceso, es decir la etapa ejecutiva mediante una obligación líquida, es decir plenamente determinada y exigible por el cumplimiento del plazo del misma, aparejada en un título ejecutivo. ”proceden: a)Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; b)Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación; c)Créditos hipotecarios; d) Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones; e) Créditos prendarios; f)transacción celebrada en escritura pública; y g) convenio celebrado en juicio.
- Juicio Ejecutivo: No es solamente una etapa procesal final de Ejecución, sino se constituye en un verdadero proceso en el que existe la posibilidad de que se realicen todas las etapas procesales, si bien desde la fase expositiva de llevar a cabo una ejecución provisional sobre los bienes del demandado. “proceden: a) Testimonios de las escrituras públicas; b) Confesión del deudor prestada judicialmente, así como la confesión ficta cuanto hubiere principio de prueba por escrito; c) Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184 del Código Procesal Civil y Mercantil, y los documentos privados con legalización notarial; d) Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto; e) Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal; f) Las pólizas de seguros de ahorro y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país; g) Toda clase de documentos que por disposición especiales tengan fuerza ejecutiva.
Las normas que se pueden aplicar a este procedimiento las encontramos en los artículos del 329 al 335 del Código Procesal Civil y Mercantil, referentes a las Normas de la Vía de Apremio artículo 328 del Código Procesal Civil y Mercantil.
La Ineficacia del Título, hace perder la fuerza ejecutiva a los cinco años si la obligación es simple y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca. (Artículo 296 del Código Procesal Civil y Mercantil).
Procesos Especiales:
Se refiere a todos aquello proceso en los que una de las parte inicia el proceso, no existe litigio.
- Jurisdicción Voluntaria: comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas; “proceden: a) Los asuntos relativos a la persona y a la familia; b)Subastas voluntarias.
- Proceso sucesorio: “proceden: a) Sucesión testamentaria; b) Sucesión intestada; c) Sucesión vacante; d) Proceso sucesorio extrajudicial; e) Administración de la herencia; f) Partición de la herencia.
La recepción de demandas es realizada por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Guatemala, quienes son los encargados de recibir todo escrito inicial, ya sean litigios entre particulares y personas jurídicas.
El Centro de Servicios Auxiliares de Guatemala, al recibir las demandas, procede a realizar un sorteo de forma aleatoria entre los juzgados de Primera Instancia Civil, Primera Instancia de Familia, Primera Instancia Económico Coactivo, Paz Civil, Salas de Apelaciones Civil y Familia, Salas de lo Contencioso Administrativo y Administrativo Tributario, una vez efectuado dicho sorteo, prepara los grupos de demandas para trasladarlas al juzgado correspondiente; siendo ellos los responsables de calificar las mismas; si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 61, 106 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, la admite para su trámite; y al no cumplir con los enunciados artículos realiza el rechazo.