Expediente No. 980-2017

Sentencia de Casación del 24/08/2018

“…[En el presente caso] la procesada funda su petición de calificar el hecho como lesiones leves, sobre la base de su propia estimación de la existencia del solo dolo de lesionar en su actuar, es decir, sin ser fiel a las acreditaciones del juicio, en las que, como ya se advirtió, el elemento subjetivo que tuvo por probado el a quo no fue ese, sino que el de causar la muerte, y de ahí que ésta Cámara establezca que la adecuación típica realizada por el sentenciante, avalada por la Sala de Apelaciones, de calificar dichos hechos como constitutivos del delito de parricidio en grado de tentativa es la correcta, toda vez que, efectivamente la conducta de la procesada, consistente en causarle a la víctima múltiples heridas con un arma blanca (cuchillo de cocina o navaja) en el tórax, miembro superior izquierdo, abdomen, región lumbosacra y pelvis, que puso en peligro su vida, fue con el ánimo o intención de causarle la muerte, sin lograrlo por causas ajenas a su voluntad, realiza claramente los supuestos normativos previstos en el tipo penal de parricidio en grado de tentativa…”