“…Se hace evidente el error jurídico cometido por el A quo y avalado por la Sala de Apelaciones al incrementar la pena del mínimo establecido legalmente tomando en consideración que las víctimas fueron engañadas y que para ello el sujeto activo empleó medios o formas de ejecución, que conllevaron a su planeación para su posterior consumación, cuando esos extremos fueron precisamente los supuestos por los cuales fue condenado al haberse acreditado el delito de casos especiales de estafa en forma continuada en su contra, por lo que al aumentarse la pena de prisión tomando en cuenta el contenido del artículo 27 numerales 2 [alevosía] y 3 [premeditación] de la ley sustantiva penal, se estima que se castigó doblemente la misma conducta, con lo cual se vulneró la garantía establecida en el artículo 17 de la ley adjetiva penal que le asistía al procesado. En el presente caso, el engaño el cual es el verbo rector sine quanon del delito imputado, necesariamente tuvo que haberse planeado y llevar a cabo los modos, formas y la voluntad para ejecutarlo, por consiguiente no podía hablarse de premeditación y alevosía…”