“…Cámara Penal, advierte que, el delito por el cual se inició proceso (…), es el de falsedad ideológica, (…), el cual estipula una sanción de prisión de dos a seis años. Por lo tanto, al contemplar el delito una pena superior a cinco años, no es competencia de un Juzgado de Paz ni de un procedimiento de delitos menos graves, ya que el artículo 465 Ter del Código Procesal Penal, adicionado por el Decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala, establece: “Procedimiento para delitos menos graves. El procedimiento para delitos menos graves constituye un procedimiento especial que se aplica para el juzgamiento de delitos sancionados en el Código Penal con pena máxima de cinco años de prisión. Para este procedimiento son competentes los jueces de paz (…)”. Por lo tanto corresponde al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente…”