“…la Sala [en el fallo impugnado] respondió el agravio que le fue planteado en forma puntual, fundamentando su decisión, puesto que el fallo contiene un análisis de los razonamientos de la sentencia de primer grado, con relación a la norma denunciada como inobservada, porque se advierte que el tribunal de alzada expuso en forma clara y precisa las razones por las que arribó a esa conclusión, en tanto indicó que si bien es cierto, como refirió el apelante, en la acusación no se estableció que el arma localizada al procesado sea de alguien en particular, al tenor de lo regulado en el precepto denunciado -artículo 388 del Código Procesal Penal-, no se vulnera el principio de congruencia que existe entre la acusación y auto de apertura a juicio con los hechos que el a quo tuvo por acreditados, porque el hecho que el juzgador haya establecido en el desarrollo del debate oral y público la propiedad del arma relacionada, no conlleva al vicio de forma que ocasione la anulación del fallo condenatorio...”