Expediente No. 877-2017

Sentencia de Casación del 17/05/2018

“…la Sala sentenciadora indicó respecto de los principios de no contradicción y tercero excluido que fueron denunciados por el apelante y luego de realizar el análisis de los agravios en los medios de prueba que fueron analizados (…), a los cuales quedó establecido que la Sala dio respuesta, que de conformidad con los razonamientos que motivaron a la juzgadora a condenar se pudo establecer que esta lo hizo conforme al elenco probatorio que le fue presentado, con los cuales se pudo establecer su participación en el hecho por el cual se le condenó, pues la jueza sentenciadora en el apartado respectivo razonó porqué decidió condenar basándose en los órganos de prueba que introducidos a juicio que le sirvieron para tal fin. Concluyó en que el recurrente cometió error al señalar violación a las reglas de la sana crítica razonada, cuando se refiere a contradicciones en las declaraciones de los testigos, toda vez que las contradicciones que le permitirían establecer tal vicio, serían las contenidas en los razonamientos expresados por la juez de sentencia, las cuales la Sala no evidenció. Finalizó explicando que para que un medio de prueba pudiera ser valorado en juicio se requiere que haya sido sometido a las reglas del contradictorio y la refutación, lo cual era una circunstancia que el mismo defensor pudo señalar en su momento procesal oportuno…”