Expediente No. 816-2018

Auto de Conflicto de Competencia del 22/05/2018

“…En el presente caso, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del municipio de Mixco, (…), ante la existencia de las causales de excusas de las judicaturas especializadas en materia de la niñez y adolescencia y adolescentes en conflicto con la ley penal del departamento de Guatemala, resolvió solicitar que se designe al órgano jurisdiccional que debe conocer. Contra lo resuelto por dicho Juzgador, (…) interpone duda de competencia solicitando que los antecedentes sean remitidos a Cámara Penal. Esta Cámara, tomando en consideración lo dispuesto en la literal d) del artículo 107 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, no puede pronunciarse sobre lo planteado, puesto que es la Sala de la Corte de Apelaciones de las Niñez y Adolescencia a quien le corresponde determinar y decidir sobre el órgano jurisdiccional que debe seguir conociendo en el caso concreto, para que resuelva
lo que corresponde…”