“…para establecer el derecho de la víctima a la reparación digna, previamente debe existir un fallo condenatorio y es posterior a ello se convoca a los sujetos procesales a una audiencia de reparación, de ahí es que se hace evidente el yerro cometido por la Sala de Apelaciones, al anular el fallo del A quo ordenando un nuevo debate, ya que el vicio por el cual acogió el motivo de forma del recurso de apelación especial, únicamente tiene repercusión en lo considerado por el A quo en lo que respecta a la condena por reparación digna, para lo cual se realiza una audiencia independiente tres días después de haberse dictado la sentencia condenatoria, inclusive indica la norma aludida que en relato de la sentencia se debe convocar para dicha audiencia. En tal virtud, la Sala de Apelaciones incurrió en error al no limitar el efecto anulatorio solo en cuanto a los actos procesales que confieren los vicios procedimentales…”