“…el artículo 72 del Código Penal, regula que los jueces al dictar sentencia, podrán suspender condicionalmente la ejecución de la pena, la cual previo a dictarse en favor del procesado debe cumplir con ciertos requisitos, entre éstos, el numeral 1 de dicha norma establece que la pena consista en privación de libertad que no exceda de tres años. En ese sentido, la Ley Penal Guatemalteca, es clara al establecer que dicho beneficio es para suspender únicamente la pena de prisión, pues el objetivo del referido beneficio es evitar que las personas sancionadas por un delito menos grave sean enviadas a las cárceles públicas. De esa cuenta, alegar que se violó dicha norma jurídica porque no se aplicó el beneficio a la pena accesoria de multa impuesta en el presente caso, es un agravio infundado y por consiguiente inexistente jurídicamente. La ley es clara y no deja duda al respecto, de que la suspensión condicional de la pena es en cuanto a la pena de prisión, y por consiguiente, no se justifica jurídicamente hacerse extensiva a otras penas, como en el caso objeto de estudio, donde consta que se condenó con multa a la entidad…”