Expediente No. 672-2017

Sentencia de Casación del 25/04/2018

“…Cámara Penal al hacer el análisis respectivo, considera que la Sala impugnada al conocer el recurso de apelación especial, si dio adecuada respuesta a los agravios denunciados por el apelante de manera congruente y puntual, los cuales se sintetizan en la valoración de la sana crítica razonada al valorar las declaraciones de (…) y (…), y su inconformidad por el rechazo de la prueba nueva que propuso, ante lo cual, el Ad quem argumentó que el A quo valoró las declaraciones testimoniales de los agentes de la Policía Nacional Civil, conforme las reglas de la sana crítica razonada quien explicó las razones que tuvo para creerles, y no aceptó la prueba que propuso, pues el Sentenciante estimó que tenía elementos probatorios suficientes que fueron incorporados al debate, lo cual de ninguna manera vulneró su derecho de defensa. Respecto a los principios de no contradicción y razón suficiente alegados por el casacionista, cabe decir, que al interponer su recurso de apelación especial, no detalló específicamente las contradicciones que el Tribunal A quo haya cometido, tampoco explicó porqué se vulneró la razón suficiente, pues la prueba testimonial con la que según él incoado pretendía desvirtuar las declaraciones testimoniales, no fue recibida por el A quo, por las razones que expuso, de tal manera no puede evidenciarse violación a los principios que invocó, dadas las razones que argumentó el Tribunal de Sentencia…”