Expediente No. 368-2016

Sentencia de Casación del 16/05/2018

“…Cámara Penal encuentra que la sentencia de la Sala impugnada es incompleta en cuanto a la fundamentación que debía ostentar, pues tal requisito manda a que en la motivación se consignen los hechos y el derecho, es decir, los hechos que se ventilan y el derecho que lleva a la decisión acogida, estos dos elementos no fueron consignados por la Sala impugnada en su totalidad, pues al momento de resolver el agravio consistente en la inobservancia de los artículos 11 Bis, 186 y 385 del Código Procesal Penal, específicamente en cuanto al alegato del procesado de que no se hace mención de qué manera se efectuó la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de cada medio de prueba, sobre todo porque a criterio del apelante ninguno acreditó que el arma fuera de su propiedad ni mucho menos existió prueba que determinara que portaba el arma, toda vez que no figuraron huellas dactilares, situación que la Sala se encontraba obligada a analizar si en los argumentos valorativos utilizados por el Tribunal ocurrieron errores al utilizar la sana crítica razonada, fundamentación que deben realizar las autoridades jurisdiccionales del país en los casos como el presente…”