“…Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones dio respuesta fundada a los alegatos esenciales que le fueron planteados, toda vez que, se advierte que sí constató los razonamientos que permitieron al A quo emitir un fallo condenatorio, puesto que hubo prueba suficiente dentro del debate oral y público para acreditarle con certeza positiva, la comisión de los hechos acusados [al procesado] (…) y subsumir en cada uno de los elementos del tipo penal de violación con agravación de la pena, la acción desplegada por él; determinando así, la relación de causalidad y por consiguiente, no existió interpretación indebida ni errónea aplicación de la ley sustantiva penal (…). Además, es opinión de esta Cámara que, la finalidad de fundamentar una sentencia es poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y además, que las partes procesales conozcan los argumentos del juzgador en la resolución expedida; tarea que fue realizada a cabalidad por el Ad quem…”