Expediente No. 322-2017

Sentencia de Casación del 06/03/2018

“…Esta Cámara, (…), determina que la autoridad impugnada al conocer los vicios de forma, (…), hizo mérito de la prueba, debido a que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógico jurídicos que realizó el tribunal sentenciador en cuanto a la valoración que este había efectuado de las pruebas producidas en el debate, sino que formuló apreciaciones propias respecto a las mismas, verbigracia, al referirse a las declaraciones testimoniales, indicando que con las declaraciones de los agentes (…), se probó que efectivamente el procesado (…) participó en la comisión del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, en virtud que refirieron clara y coincidentemente que sorprendieron al acusado portando el arma identificada en autos y sin la licencia para portarla, no importando el estado en que se encontraba o cualquier otra circunstancia, debido a que no forman parte del tipo penal. Lo anterior evidencia que se infringió el principio de intangibilidad de la prueba establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que prohíbe valorar prueba o hacer mérito de los hechos que se declararon probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada…”