“…En el presente caso, la Sala de Apelaciones (…) consta que al resolver el recurso de apelación hecho de su conocimiento, el fundamento en que se apoyó consistió en limitarse a señalar que: “en relación al artículo 2 de la Constitución Política de la República, se consideró que el a quo inobservó dicho artículo no garantizarle al procesado la aplicación de la justicia, ya que, no obstante los medios de convicción desarrollados en el debate el a quo estableció que las lesiones provocadas a la víctima fueron en muslo derecho e izquierdo de la víctima, mismas que no fueron provocadas en partes vitales del cuerpo del agraviado, por lo que se consideró, no existió la intencionalidad de matar al agraviado dice que fue atendido en el Hospital y salió ese mismo día sin embargo, el a quo encuadró el hecho en el tipo penal de homicidio en grado de tentativa, considerando que debió encuadrarse el hecho en el tipo de lesiones leves establecidas en el artículo 148 del Código Penal. En ese sentido, se advierte que la Sala no podía hacer dichas declaraciones, dado el impedimento legal que tenía, pues como se indicó por motivo de forma, solo puede “examinar las razones que el sentenciante tuvo para valorar la prueba, de donde puede concluir en la racionabilidad o no de los motivos expresados por dicha autoridad, pero no puede con el pretexto de que se violó la sana critica razonada entrar a meritar nuevamente la prueba aportada al juicio...”