“…se confirma la sentencia dictada por el a quo y ratificada por el ad quem, pues, (…) [el procesado], como quedó acreditado, tomó parte directa en la ejecución de los actos propios que constituyeron la comisión del delito juzgado y condenado, por lo que su participación fue directa, pues estuvo presente en el momento de su consumación, él con sus cuatro acompañantes realizaron todos los actos que conforman la plataforma fáctica acreditada, así como cuando (…) disparó en contra de la víctima, causandole una herida penetrante por proyectil de arma de fuego en cráneo a nivel de la región temporal izquierda, la que le causó la muerte días posteriores, como lo acreditó el peritaje forense (…), Cámara Penal encuentra que con el presente caso de procedencia invocado no se pretende entrar a cuestionar la reconstrucción histórica del suceso, sino tan solo la aplicación de la ley sustantiva, a los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, lo que implica que la base fáctica de la misma permanece incuestionada. Por lo anterior, la aplicación de la ley sustantiva penal, de la figura delictiva de Homicidio, hecha por el a quo, tiene sustento legal como quedó expuesto, (artículo 123 y 36 numerales 3 y 4, ambas normas del Código Penal), al basarse la misma en los hechos acreditados…”