Expediente No. 239-2018

Sentencia de Casación del 29/11/2018

“…se advierte que la Sala, (...) dio respuesta y estableció que el tribunal de sentencia cumplió con el sistema de valoración de la sana crítica razonada en cuanto a la prueba diligenciada y aun cuando los recurrentes no indicaron cuáles eran los principios generales del derecho aplicables al caso; la Sala examinó que para el a quo no pasó inadvertido el principio de seguridad jurídica (…), además indicó que se fundamentó en los artículos 5, fines del proceso, 186, la valoración de la prueba, 385, sana crítica razonada, 386, deliberación de la prueba, 387, votación y 388, sentencia y acusación, todos del Código Procesal Penal; que se habían satisfecho los principios que informan el proceso penal de los acusados, en cuanto a la defensa, debido proceso, inmediación; en cuanto a la prueba, la verdad real, contradicción y la comunidad probatoria, observando para el efecto el sistema de la sana crítica razonada al otorgarle valor probatorio pericial, testimonial, documental y material y que con dicha prueba el tribunal confirmó la hipótesis planteada por el ente acusador en cuanto a tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos que dieron origen al proceso…”