Expediente No. 2360-2017

Sentencia de Casación del 28/06/2018

“…Cámara Penal estima que, (…) la Sala [al resolver], consideró que se observó de forma correcta y adecuada la lógica en su principio de razón suficiente y la regla de la derivación que forman parte de la sana crítica razonada, toda vez que la decisión de condenar tuvo sustento en prueba testimonial, documental y pericial que en forma contundente destruyó la presunción de inocencia del acusado. En sus razonamientos dicha Sala fue concluyente al indicar que el tribunal de sentencia argumentó fundadamente los motivos por los que le confirió valor probatorio a la prueba de cargo, y que por consiguiente de la misma, en concordancia con la prueba pericial y documental, pudo extraerse inferencias razonables para condenar, por lo que no se dio la violación que el procesado alegó respecto de la valoración de dichos medios de prueba. Además, el ad quem fue preciso en explicarle al apelante que, el tribunal de primer grado es soberano en el análisis y valoración de los medios probatorios puestos a su conocimiento, por consiguiente, a la Sala recurrida le estaba vedado valorar la prueba, pero sí podía ejercer un control sobre los razonamientos de la respectiva valoración probatoria realizada por el tribunal de sentencia, lo que efectivamente llevó a cabo, de donde advirtió que se cumplió con la observancia del artículo 385 del Código Procesal Penal…”