Expediente No. 2350-2017

Sentencia de Casación del 30/10/2018

“…se determina que en efecto, existió entre los actos realizados por el acusado y el resultado producido, la relación de causalidad necesaria para la imputación (…) del delito de homicidio, ya que la acción generadora acreditada encuadró debidamente en los supuestos contenidos en dicha figura delictiva, pues su actuar consistió en el ánimo de dar muerte a la víctima, al haberse probado que se encontraba con otra persona dentro del taxi en el que se privó de la vida al señor (…), de donde se constata que no existió error de derecho en la calificación de los hechos realizados por el tribunal de sentencia y confirmados por la Sala de Apelaciones, pues el elemento fundamental sobre el que gira la imputabilidad penal en el delito de homicidio, es el ánimo o voluntad de matar, lo que en el presente caso se extrae del hecho acreditado, ya que el ánimo de dar muerte a la víctima quedó establecido principalmente con los videos que captaron lo sucedido, de donde se manifestó que el proceder del incoado consistió en la voluntad consciente orientada a la perpetración del ilícito, el que realizó con otra persona de sexo masculino; y si bien, no se precisó con exactitud cuál fue su participación específica en la ejecución del hecho, se logró inferir su concertación y participación dado el contexto en el que se desarrolló el mismo, habiendo estando presente en la escena del crimen; actuar que lo ubica como autor del delito en cuestión…”