“…Se concluye que el razonamiento de la Sala cuenta con el requisito de fundamentación exigido por la ley adjetiva penal, pues el mismo es claro y entendible para las partes y la sociedad en general, al explicarse los motivos por los cuales la Sala decidió declarar “no acoger el recurso”; y como bien lo consideró dicha autoridad, se acreditó el hecho y el mismo tuvo sustento en la prueba aportada al juicio, la cual fue valorada por el Juez de primer grado en aplicación precisa el método legal de valoración. Se confirma la inexistencia del ilícito endilgado a la Sala recurrida, pues de lo argumentado por el recurrente lo que se aprecia fue inconformidad por el sentido de la sentencia dictada en su contra, extremo que como ha sido sostenido por parte de Cámara Penal, no constituye un agravio real y latente que haga viable la procedencia del recurso. En ese sentido, lo resuelto por la Sala tuvo sustento jurídico…”