Expediente No. 2213-2017

Sentencia de Casación del 02/08/2018

“…para Cámara Penal, [el fallo recurrido] cumple con el requisito de fundamentación regulado por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues del mismo, no se advierte que la Sala recurrida haya vulnerado el principio de intangibilidad de la prueba, si no que por el contrario, lo que dicho razonamiento demuestra (…), es que el ad quem cumplió con su obligación de revisar el camino lógico seguido por el sentenciante para absolver y, que derivado de ese estudio, concluyó en la ilogicidad de los mismos para emitir un fallo absolutorio, lo cual lo hizo conforme el mandato otorgado por la ley adjetiva penal, específicamente lo regulado por el artículo 419 numeral 2 del Código Procesal Penal…”