“…Cámara Penal luego de realizar el análisis confrontativo entre lo solicitado por el apelante en su recurso y lo resuelto por la Sala, establece que le asiste la razón al casacionista, dado que es evidente la falta de fundamentación en la respuesta de la Sala impugnada a los tres motivos de fondo planteados en apelación especial, pues dicha autoridad no fue clara, completa y legítima al momento de resolver; toda vez que en los tres motivos de fondo, el apelante alegó que existió vicio in iudicando en cuanto a la errónea aplicación de normas sustantivas [artículos 7 literal a) de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, 215 del Código Penal, relacionados al artículo 10 de la misma norma, y errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, relacionado con los artículos 7 literal a) de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, 173 y 215 del Código Penal] por parte del Tribunal de Sentencia, a lo que la Sala de Apelaciones respondió de manera escueta y esquiva acerca de los específicos agravios, omitiendo el análisis que estaba obligada a realizar, ello pues, ante el planteamiento de un motivo de fondo, en el cual se tiene por convalidada la plataforma fáctica acreditada en primera instancia, la Sala debió analizar las normas sustantivas alegadas como erróneamente aplicadas y luego realizar el cotejo entre la plataforma fáctica y las normas señaladas para hallar o no el error increpado al Tribunal y tomar la decisión que en derecho corresponde...”