Expediente No. 2198-2017

Sentencia de Casación del 12/10/2018

“…Cámara Penal estima que, (...), al revisar la sentencia de primer grado se confirmó la logicidad y justeza del juicio de la Sala recurrida, porque se estableció que el sindicado, realizó acciones necesarias para consumar el delito de femicidio en grado de tentativa, que se le endilgó (…), porque hay relación congruente entre todos los hechos narrados en el debate y las conclusiones producidas. Tomando en cuenta que la testigo y agraviada (...), es una víctima sobreviviente que al momento de ser auxiliada por el Agente de la Policía Nacional Civil y posteriormente de ser intervenida quirúrgicamente debido a las lesiones sufridas, narró la angustia que le tocó vivir en los momentos en que fue atacada el día de los hechos, señalando al acusado como el responsable de los mismos, narración que el Tribunal encontró totalmente creíble, más aún cuando se corroboran las circunstancias anteriores y posteriores de los hechos, con las declaraciones de los demás testigos y con las pericias, documentación y prueba material valoradas, llegó por tanto a la certeza jurídica de la autoría del procesado en el hecho sujeto a juicio. La anterior conclusión deriva del hecho que, claramente se aprecia en el fallo de segunda instancia, que se abordaron los reclamos alegados, explicándole al incoado, que sí se aplicó la sana crítica razonada en la valoración de la prueba...”