Expediente No. 2177-2017

Sentencia de Casación del 20/09/2018

“...Se pudo constatar que el Ad quem efectuó el examen instado, conforme a los términos que se planteó en el medio recursivo, pues analizó el camino lógico utilizado por el Sentenciante al valorar la prueba testimonial, específicamente la objetada por el Ministerio Público, (…); de dicho análisis el Tribunal de alzada llegó a la conclusión que tal y como lo reclamó el ente acusador, el Sentenciante transgredió la sana crítica razonada, porque su decisión de restarles eficacia probatoria a los citados testimonios, se basó en que se contradecían, cuando las divergencias no eran esenciales, y en efecto, el Tribunal de Casación coincide en que las discrepancias deben tener influencia decisiva, ya que si se trata de un pormenor secundario del desenvolvimiento del hecho principal, que al final no alteraría la esencia de la acción criminal que se juzgó, ello no produce la invalidación. De esa cuenta, el Tribunal de alzada explicó los yerros cometidos en la estimación de la prueba, es decir, los vicios de ilogicidad implícitos en la resolución de primer grado, específicamente la lesión a las reglas de la sana crítica razonada, labor que realizó en uso de las facultades que ley procesal penal le confiere…”