“…Concluyó [la Sala] en que, el a quo cumplió con el sistema de valoración de medios de pruebas como lo es las reglas de la sana critica razonada, aplicó la interlogicidad -principio de razón suficiente-, no existiendo prueba directa e indiciaria que incriminara la participación de los procesados en el hecho que se les atribuye, valoró correctamente cada uno de los órganos de prueba generados en la audiencia del debate oral y público, otorgándole el valor probatorio de conformidad con la razón suficiente y auxiliado de los principios de la psicología, los medios de prueba fueron interrelacionados con los demás y no existieron elementos probatorios idóneos que demostraran la tesis acusatoria, por lo que al a quo no tenía otra opción que la de emitir el fallo absolutorio por falta de plena prueba. Para Cámara Penal, al resolver de ese modo, la Sala respondió el agravio que le fue planteado. La sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo, ya que el planteamiento fue desarrollado en un nivel de abstracción, en el que únicamente expuso inconformidades con la decisión, pues al referirse a la valoración otorgada a la prueba relacionada, no cuestiona en qué consiste el defecto en la aplicación del método valorativo, que es en todo caso el que está sujeto a control por parte del tribunal de alzada...”