Expediente No. 1955-2017

Sentencia de Casación del 23/08/2018

“…Cámara Penal estima que el recurso es procedente, pues las razones dadas por la Sala para anular el fallo condenatorio no tienen asidero legal, ya que en el presente caso dicha autoridad debió considerar que conforme el artículo 388 el a quo puede dar a los hechos una calificación jurídica distinta de los acusados y solo debe observar el procedimiento establecido por el artículo 374 en aquellos casos donde se agreguen nuevos hechos o circunstancias en perjuicio del procesado. En el presente caso, la Sala solo se limitó a indicar que se violó el contenido del articulo 388 referido, porque no se observó el procedimiento que establece el artículo 374 del Código Procesal Penal, pero para fundamentar su decisión tuvo que explicar cuales fueron esos nuevos hechos o circunstancias que sorprendieron al procesado y de las cuales no pudo defenderse, tal y como lo regula dicho artículo, al no hacerlo de esa manera el ad quem no cumplió con fundamentar su decisión…”