Expediente No. 1948-2017

Sentencia de Casación del 24/04/2018

“…Se advierte que la Sala fue concluyente en cuanto a considerar que no hubo error en la apreciación de la prueba testimonial, pues la misma fue coincidente en cuanto a indicar que fue el procesado el que causó la muerte de la víctima. De esa cuenta para la Sala no hubo contradicciones, en cuanto a dicho elemento probatorio y por consiguiente la sentencia condenatoria tuvo sustento legal. La Sala le explicó al recurrente los motivos fácticos y jurídicos que fundamentaron su condena, siendo en el presente caso las más importante, la prueba testimonial la cual no fue contradictoria como se alegó por parte del procesado, sino que al contrario fue congruente con los hechos acusados, de ahí que al razonar de esa manera, se estima que no existe el agravio denunciado con relación a que la Sala no fundamentó su fallo, pues como se advierte, el reclamo es concreto en el presente caso, fue que no hubo prueba
para condenar…”