Expediente No. 1925-2017

Sentencia de Casación del 31/10/2018

“…este tribunal de casación analiza el agravio expresado por el casacionista consistentes en que en el fallo recurrido no quedó probada la circunstancia de que había vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones formales tributarias y de esta manera agotada la vía administrativa, y el elemento subjetivo de los dos tipos consistentes en que el acusado, (…), decidiera resistirse a presentar la información requerida y que se haya resistido a ser fiscalizado, este agravio hace referencia a la inconformidad total con el fallo de sentencia, son circunstancias que no le corresponde al tribunal de apelación acreditarlos, porque son elementos fácticos que le conciernen acreditar al juez sentenciante, porque el tribunal de alzada únicamente debe revisar la logicidad del fallo a la luz del sistema de la valoración de la prueba, por lo que al confrontar dicha argumentación (...), se advierte que la Sala resolvió y acogió el recurso de apelación especial por motivo de forma, por vulneración al principio de no contradicción y principio de razón suficiente ordenando el reenvío para la emisión de un nuevo debate, con su proceder realizó el examen de la logicidad del fallo del a quo conforme al sistema de la valoración de la prueba, utilizando los principios de la sana crítica razonada …”