Expediente No. 1910-2017

Sentencia de Casación del 23/05/2018

“…Al adecuar los presupuestos necesarios para que concurra la injusticia notoria al caso concreto, se establece que el apelante de forma general sin señalar medios de prueba concretos, se limitó a expresar que se probó la tesis acusatoria, porque hubo suficiente prueba, pero que esta no fue valorada acorde a la sana crítica razonada, por lo que de igual forma el Ad quem determinó que de la prueba diligenciada en el debate no se demostró la participación del procesado, y que el A quo sí aplicó las reglas de la sana crítica razonada, pues concatenó todos los medios de prueba, aplicando correctamente la psicología, la lógica, el sentido común y la razón suficiente; por lo que concluyó que no se incurrió en injusticia notoria, lo cual es compartido por esta Cámara, pues de tal pronunciamiento se puede inferir, adecuándolo a los presupuestos para que haya injusticia notoria, que el juzgador no olvidó ni ignoró pruebas esenciales, no negó valor probatorio a un órgano de prueba esencial sin fundamento y no se resolvió sobre evidencias inexistentes. En ese sentido, que la valoración realizada no sea acorde a la voluntad del ente acusador, no significa que se encuadre dentro de alguno de los supuestos mencionados y que se invalide la actuación judicial…”