“…Al adecuar los presupuestos necesarios para que concurra la injusticia notoria al caso concreto, se establece que el apelante de forma general sin señalar medios de prueba concretos, se limitó a expresar que se probó la tesis acusatoria, porque hubo suficiente prueba, pero que esta no fue valorada acorde a la sana crítica razonada, por lo que de igual forma el Ad quem determinó que de la prueba diligenciada en el debate no se demostró la participación del procesado, y que el A quo sí aplicó las reglas de la sana crítica razonada, pues concatenó todos los medios de prueba, aplicando correctamente la psicología, la lógica, el sentido común y la razón suficiente; por lo que concluyó que no se incurrió en injusticia notoria, lo cual es compartido por esta Cámara, pues de tal pronunciamiento se puede inferir, adecuándolo a los presupuestos para que haya injusticia notoria, que el juzgador no olvidó ni ignoró pruebas esenciales, no negó valor probatorio a un órgano de prueba esencial sin fundamento y no se resolvió sobre evidencias inexistentes. En ese sentido, que la valoración realizada no sea acorde a la voluntad del ente acusador, no significa que se encuadre dentro de alguno de los supuestos mencionados y que se invalide la actuación judicial…”