Expediente No. 1888-2016

Sentencia de Casación del 20/07/2018

“…Cámara Penal advierte, (…) de la lectura de la sentencia, que existió un lapsus cálami en vista que en todos los pasajes de la misma se consignó el nombre del procesado (…), sin embargo es una corrección que puede efectuar el tribunal de sentencia, sin necesidad de realizar un nuevo debate; por lo que la Sala se extralimitó de lo que le permite la norma contenida en el artículo 421 adjetivo penal, (…), pues se advierte que debió anular parcialmente la sentencia y reenviar el expediente al a quo para que lo corrija (…). En ese sentido lo resuelto por la sala no ostenta fundamento jurídico. Además consta que para anular el fallo, el ad quem consideró “efectivamente la sentencia impugnada carece de fundamentación sobre los motivos de la misma, concatenado con la valoración de algunos medios de prueba aportados al debate oral y público celebrado, debido a que el juez sentenciador se refiere a los aspectos que encuadran en la acusación formulada por el Ministerio Público, restando importancia en sus razonamientos a los aspectos de contradicción evidentes en las pruebas aportadas, además de no otorgar ninguna valoración a la declaración del acusado como medio de su defensa” razonamiento que evidencia aún más el error legal in procedendo en que incurrió la sala de apelaciones, toda vez que contario a revisar el camino lógico seguido por el sentenciante al valorar la prueba y por consiguiente concluir en la legalidad o no de su decisión, lo que hizo fue indicarle al a quo la forma cómo debió valorar la prueba aportada al juicio, extremo que también es violatorio del principio de intangibilidad de la prueba…”