Expediente No. 1870-2017

Sentencia de Casación del 27/06/2018

“…Para el delito en el grado de tentativa indica el artículo 14 [del Código Penal] (…) “Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente”. El a quo [en el presente caso] acreditó que luego de la pelea con la víctima, al rodar por el suelo, el procesado se levantó, momento que aprovechó para sacar el arma de fuego de mérito y disparó en diez ocasiones en contra de (…), con la intención de provocarle la muerte. Con esa conducta se produjo la relación de causalidad, establecida en el artículo 10 del Código Penal, porque el hecho previsto en la figura de homicidio se atribuyó al incoado, al realizar una acción normalmente idónea para producirlo -disparar en diez ocasiones en contra del agraviado-. Cámara Penal comprueba que la figura delictiva de homicidio, es la idónea para tipificar los hechos que se presentaron, quedando su grado de ejecución en el de tentativa al no consumarse la muerte de la víctima...”