Expediente No. 1825-2017

Sentencia de Casación del 26/04/2018

“…Cámara Penal teniendo como base la normativa expuesta y después de haber analizado detenidamente la misma, (…) advierte claramente que de conformidad con los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, los cuales dicho sea de paso tienen el carácter de ser intangibles para el conocimiento del presente recurso de casación, se establece claramente que los mismos son subsumibles en el tipo penal contemplado en el artículo 21 de la Ley de equipos de Terminales Móviles, toda vez que de conformidad con el principio de especialidad de la ley, según el cual la ley especial prevalece sobre la ley general, es decir que la ley especial se aplicara en preferencia a la ley general, por lo que en ese orden de ideas la ley aplicable al caso concreto es la ley de Equipos de Terminales Móviles, toda vez que del hecho acreditado se establece claramente el objeto material sobre el cual recayó la conducta delictiva del sindicado fue un equipo de terminal móvil, el cual se encuentra jurídicamente protegido por la ley antes indicada…”