Expediente No. 1769-2017

Sentencia de Casación del 26/04/2018

“…esta Cámara advierte que carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista, ya que del análisis de la sentencia impugnada, como se indicó, se puede establecer que ésta se encuentra suficientemente motivada al expresar con claridad los fundamentos fácticos, jurídicos e intelectivos, lo que permite arribar a la conclusión que, la Sala no se soslayó de conocer los agravios hechos de su conocimiento por la entidad ahora recurrente, ya que realizó, además de la revisión de logicidad del fallo recurrido, el estudio referente a la aplicación o no de las reglas de la sana crítica razonada, en especial las máximas de la lógica -en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente- respecto a las declaraciones testimoniales de (...) y (…); así como del dictamen pericial emitido por (…), perito profesional de psicología forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, cumpliendo de esa manera con el deber de fundamentación establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”