Expediente No. 1743-2017

Sentencia de Casación del 09/08/2018

“…Cámara Penal determina que, no le asiste la razón jurídica a la casacionista, porque si bien, fue condenada a cinco años de prisión por el delito de enriquecimiento ilícito, con lo cual cumplió la condición regulada en el numeral 1º del artículo 50 del Código Penal; sin embargo, existe la prohibición expresa en el artículo 51 del citado cuerpo legal de otorgarle el beneficio de conmuta de la pena privativa de libertad, toda vez que, el ilícito por el que fue condenada, regulado en el artículo 448 Bis de la ley sustantiva penal, está comprendido en el libro segundo, «título XIII de los delitos contra la administración pública» del Código Penal. Por esa razón, es correcta la decisión asumida por la Sala de Apelaciones, al corregir el error de derecho en que incurrió el Tribunal de primer grado, toda vez que, la conmutación de la pena privativa de libertad se rige por requisitos indispensables, como el de la temporalidad, pero, además, son de estricta observancia las prohibiciones que estipula el artículo 51 de la ley sustantiva penal…”