“…al analizar la sentencia recurrida, se encontró que la Sala consideró que la ley penal señala como autores a quienes tengan parte directa en la ejecución de actos propios del delito, pero también a quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito estén presentes en el momento de su consumación, situación que se dio en el caso analizado, pues el Juez sentenciador, verificó que el poder de decisión de ejecutar o no el delito estaba en el dominio que mantenían los acusados por lo que su actuar fue perfectamente subsumido en el tipo penal de extorsión y que el grado de participación de ambos fue directa. Tal razonamiento es compartido por esta Cámara, ya que el artículo 36 inciso 4) del Código Penal es claro al establecer que también se consideran autores quienes se concierten para la ejecución de un delito y estén presentes en el momento de su consumación, descripción en la que encuadran perfectamente los hechos acreditados dentro del presente proceso…”