Expediente No. 1510-2016

Sentencia de Casación del 05/10/2018

“…Cámara Penal de la logicidad del fallo recurrido, advierte que la sala al resolver de la forma en que lo hizo dio respuesta a los reclamos de la procesada, y lo hizo con fundamento, lo anterior porque consta que en forma clara le explicó a la apelante que no hubo violación del artículo 186 del Código Procesal Penal en cuanto a la prueba consiste en el CD (sic) por cuanto que ese fue un hecho consentido por la procesada pues consta que no hubo oposición de su parte en el momento procesal oportuno y el hecho de que no fue escuchado por problemas de audio, no le restó validez pues fue recabado y ofrecido en tiempo y cumplió con los requisitos legales; respuesta que se estima con sustento en la ley, pues como ha sido criterio de Cámara Penal, por motivo de forma se cuestiona la logicidad en los razonamientos del a quo al valorar la prueba, pero no puede por ese motivo recursivo cuestionarse el diligenciamiento de la misma y que se probó o dejó de probar con cada uno de esos elementos probatorios, pues esa es una facultad soberana del sentenciante, la cual se la otorga el principio de inmediación procesal…”