Expediente No. 1498-2017

Sentencia de Casación del 28/06/2018

“…Cuando se conoce de un vicio in iudicando, se debe partir de los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal de Sentencia, y en ese sentido, resulta improsperable la pretensión de la casacionista, toda vez, que no puede existir indebida aplicación del artículo 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada relativo al delito de obstrucción extorsiva de tránsito por lo antes considerado, de igual forma, la Sala también se encontraba constreñida a conocer el caso puesto a su conocimiento, respetando los hechos que el Tribunal de Sentencia, de acuerdo con el principio de inmediación procesal, tuvo por acreditados, y en el presente caso, al haberse acreditado los elementos necesarios para la configuración del delito de obstrucción extorsiva de tránsito en calidad de autora, la Sala se encontraba en la imperiosa necesidad de atender la petición del Ministerio Público, en cuanto a condenar a la procesada por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito en calidad de autora…”